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Vehículos antiguos sí podrán usar vidrios polarizados

El senador Manuel José Ossandón destacó que la Cámara de Diputados aprobara la modificación de la Ley de Tránsito que clarifica y unifica los criterios respecto del uso de vidrios polarizados y oscurecidos, dando espacio para que los vehículos que no son nuevos también los puedan utilizar, en la medida que se ajusten a la norma.

El parlamentario RN precisó que «tras varios años de discusión, se estableció un criterio para unificar la dispersión de reglamentos que hacía confusa la aplicación de este tipo de vidrios, ya que hasta la fecha sólo se permitía la utilización de vidrios oscurecidos en la medida que vinieran de fábrica y se encontraran implementados en las ventanas traseras del vehículo, entre otros requisitos.»

Lo anterior es relevante considerando que determinadas condiciones de salud los hacen recomendables.

Ossandón explicó que una de las razones del proyecto, que quedó en condiciones de convertirse en ley, «es que hoy existen tecnologías que permiten, conforme especificaciones técnicas y parámetros adecuados, la incorporación de este tipo de vidrios (oscuros o polarizados) a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con las especificaciones aprobadas por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.»

A juicio del senador RN, «con esto se da certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados y tiene varias aristas, todas positivas, pues al no estar regulados -o estar prohibidos- en muchas zonas de Chile los vehículos usaban sus vidrios polarizados en un cien por ciento, lo que es peligroso para la seguridad de los que controlan el tránsito (Carabineros e Investigaciones), como también para cualquier persona».

Agregó que «sin embargo, los más importante tiene que ver con la autorización para que los autos antiguos puedan tener sus polarizados dentro del marco de la nueva ley, ya que existen muchos casos de salud comprobados, donde la filtración de rayos UV, sobre todo en un país como Chile, dañaba a los ocupantes».

Nuevo numeral 1° del artículo 75:

Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:
1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.

Proyecto, presentado en 2016 por los senadores Manuel José Ossandón y Manuel Matta, modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, N° 18.290, dando certezas a la ciudadanía respecto del uso de vidrios polarizados y permitiendo su implementación siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

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