Recordar que Contraloría General de la República tiene instructivo que busca evitar malas prácticas durante las Elecciones por parte de funcionarios públicos, funcionarios municipales y autoridades.
A través de un oficio la entidad recordó, entre otras cosas, que las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos deben mantener prescindencia política; además, se hizo énfasis en que está prohibida la utilización de bienes, vehículos o recursos financieros del Estado para actividades políticas, incluyendo la de funcionarios municipales que postulan a ser concejales.
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El documento recuerda a los funcionarios de la Administración del Estado las restricciones a las que deben atenerse en la antesala de las elecciones del próximo 11 de abril, en que se votará por Gobernadores Regionales, Alcaldes, concejales y Constituyentes.
Las principales restricciones de Funcionarios municipales
El documento emanado de la Contraloría General de la República hace énfasis en la prescindencia política basándose en los principios de juridicidad (el cumplir las tareas propias de sus funciones), y de probidad que deben respetar los funcionarios de la Administración del Estado.
El texto también recuerda la restricción de usar bienes, vehículos y recursos financieros en actividades políticas. Además sostiene que las labores propias de cada cargo «deben desempeñarse en la más estricta imparcialidad, otorgando a todas las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al respectivo servicio, sin discriminaciones».
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Por ejemplo, durante una actividad, ceremonia o evento oficial que involucre gasto público «deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades parlamentarias en ejercicio».
La ley establece, por ejemplo, que las autoridades que realicen ceremonias o eventos de carácter público deben «cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral».
A pesar de las restricciones, los trabajadores públicos sí están habilitados para ejercer sus derechos políticos «pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios».
Claro que para esto también hay limitaciones especiales. Por ejemplo, ningún miembro ni trabajador del Servicio Electoral puede militar en partidos políticos ni participar de reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular». Funcionarios municipales