La Bahía on Line
Nos leen, nos creen

- Publicidad -

- Publicidad -

TOP de Concepción absolvió a los seis funcionarios de ENAP y desestimó una vinculación entre la empresa y las intoxicaciones de 2018

A 50 días de pena remitida fueron condenados los tres ejecutivos de Enap declarados culpables por el delito de importación sin autorización de residuos peligrosos en el caso conocido como Crudo Iraní.

Absueltos fueron declarados hoy los seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en el juicio conocido como caso del “Crudo Iraní” en la sentencia que leyó hoy el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Concepción.

De esta forma, el tribunal confirma lo resuelto el pasado 10 de marzo, cuando desestimó los cargos realizados a Álvaro Hillerns, Patricia Cabalá y Jorge Farías de eventual autoría en el delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal, ilícito presuntamente cometido en agosto de 2018, en la bahía de Concepción, y de los mismos cargos contra Edmundo Piraíno, Juan Pablo Rodhes y Carlos Lizana, pero en la comuna de Quintero.

La sentencia estableció que ni las pruebas testimoniales, documentales ni evidencias rendidas pudieron acreditar la existencia del hecho que les fue imputado a los funcionarios o alguna relación entre las intoxicaciones ocurridas en la fecha señalada anteriormente y la empresa estatal. Por lo tanto, queda establecida la inocencia de todos los acusados.

“El tribunal, de manera unánime, absolvió tanto a los ejecutivos de Talcahuano como a los de Quintero del único delito ambiental que se trajo a juicio (…) Nos parece que la resolución de hoy día lo único que hace es ratificar de manera clara e indiscutible, y que no puede generar duda alguna en la ciudadanía, que en el episodio de contaminación que se imputó aquí en Talcahuano, menos aún el que se imputó en Quintero, fue responsabilidad de las personas imputadas”, explicó el abogado de los funcionarios de ENAP, Cristian Muga.

Manejo de residuos

En un segundo asunto, el tribunal –integrado por las magistradas Karina Mihovilovic (presidenta), Mirentxu San Miguel y Jimena Israel– dictó sentencia según la Ley 20.920, más conocida como la “Ley REP”, a una pena de 50 días, que será reemplazada por pena remitida bajo control de Gendarmería por un año, en contra de Piraíno, Rhodes y Lizana, por su responsabilidad en el manejo de residuos peligrosos. Esto, considerando las atenuantes que expuso la defensa.

También podrías querer leer: Detienen en Estación Central al presunto autor de homicidio de persona haitiana en Quintero

También podrías querer leer: nuestro medio asociado Aconcagua al Día

La resolución del TOP de Concepción será estudiada a fondo por la defensa de ENAP para establecer las acciones a seguir e interponer los recursos que se estimen necesarios.

- Publicidad -