Al referirse a una Constitución de un país, se refiere a una norma jurídica – escrita o no – más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas “libertades públicas”) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”. Historia
Clases de Constituciones
En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidentes entre las tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas.
- Según su materialidad
Podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, como el caso de España de 1978. Las consuetudinarias, o no calificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no están en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos, tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias, como es la Constitución del Reino Unido.
- Según su extensión
Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Las breves son aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos que regulan los aspectos esenciales de la organización política de un Estado, según Manuel Verdugo (Manual del Derecho Político, Tomo I. Editorial Jurídica de Chile, 2010, pág. 157), “este ha sido el caso de todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823”. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. Las constituciones desarrolladas, tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión al ejercicio del poder. Como es el caso de India que tiene más de 400 artículos.
- Según su capacidad de reforma
Esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas y flexibles. Las pétreas son aquellas que no poder ser objeto de modificación en todo o parte. Las rígidas y semi-rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinta y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada a la exigencia de “altos quórums”. Ejemplo de la Constitución rígida es la de Argentina. En el caso de Constitución semi-rígida es la de Uruguay. Las constituciones flexibles no contemplan un procedimiento especial para su reforma, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido por una ley ordinaria o común, este es el caso de Inglaterra, Nueva Zelanda entre otros. Historia
- Según su origen
Esto es, de cómo se gestan, es posible distinguir constituciones otorgadas, impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la Soberanía Popular, elecciones democráticas.
Las Constituciones o Reglamentos que ha tenido Chile
En la historia de Chile han existido diez textos constitucionales (1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980), así como un proyecto de constitución federal en 1826 y una propuesta de Constitución en 2022; ambas no llegaron a buen puerto, siendo la última rechazada mediante un plebiscito. Su elemento común ha sido la creación de un estado unitario, salvo el ensayo federal de 1826, con diversos grados de presidencialismo. Estas Constituciones se pueden dividir según el periodo histórico en la cual fueron redactadas y por su elaboración y estructura interna. Historia
- Patria Vieja
El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 (19 artículos). Fue redactado y aprobado por el Congreso Nacional el 11 de agosto de 1811. Fue derogado el 15 de noviembre de 1811 por el segundo golpe de Estado de José Miguel Carrera. El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (27 artículos). Fue redactado y promulgado por José Miguel Carrera el 26 de octubre de 1812. Se considera que contiene una velada declaración de independencia al señalar que «ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado», aunque comienza estableciendo que Chile reconoce que «Su Rey es Fernando VII». Fue ratificado mediante plebiscito del 27 al 30 de octubre, y fue derogado el 6 de octubre de 1813. El Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814 (13 artículos) fue promulgado el 17 de marzo de 1814. Creó el cargo de director supremo. Fue suspendido por la restauración española en octubre de 1814, que marcó el fin de la Patria Vieja.
- Patria Nueva
Después de la expulsión de los realistas y durante el gobierno de O’Higgins, se dictaron dos textos: Historia
- La Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 (143 artículos). Fue elaborada por una comisión redactora y aprobada el 8 de agosto de 1818, siendo ratificada mediante un plebiscito realizado entre agosto y octubre del mismo año.
- La Constitución Política del Estado de Chile de 1822 (248 artículos). Fue redactada por la Convención Preparatoria y el ministro de estado José Antonio Rodríguez Aldea y promulgada el 30 de octubre de 1822. Historia
- Período de ensayos constitucionales
Tras la abdicación de O’Higgins, se produjo un periodo de aprendizaje político en el cual se ensayaron diversas formas de ordenar la República. Los textos redactados fueron casi inaplicables al momento de su vigencia, siendo rápidamente derogados:
- La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823 (277 artículos), llamada también «la constitución moralista», su principal redactor fue Juan Egaña. Fue discutida y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1823, el 29 de diciembre. Fue derogada en 1824, durante el gobierno de Ramón Freire. Historia
- Las Leyes Federales de 1826, colectivamente mal llamadas «Constitución de 1826», fueron iniciativa de José Miguel Infante, principal partidario de las ideas federales en la época. Fueron discutidas y aprobadas por el Congreso General Constituyente de 1826 de mayoría federalista. Se otorgaba amplia autonomía y dividía al país en ocho provincias sin definir límites claros, lo que produjo conflictos entre ellas. Fueron derogadas en 1827, durante el gobierno del presidente Francisco Antonio Pinto. Historia
- La Constitución Política de la República de Chile de 1828 (134 artículos) fue una constitución liberal y su ideólogo y principal redactor fue José Joaquín de Mora, junto con Melchor de Santiago Concha y Cerda. Fue discutida, revisada y aprobada por el Congreso General Constituyente electo en 1828, el 8 de agosto. Este texto sirvió para las constituciones que le sucedieron al ser el modelo de redacción y organización del Estado. Se ha señalado que era inaplicable, pero los primeros problemas surgieron a raíz de la elección de presidente y vicepresidente al dividirse la política nacional entre «pipiolos» (liberales) y «pelucones» (conservadores) en la elección presidencial. Si bien la Constitución de 1828 se ubica en este periodo, una serie de características —como la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, o su catálogo de derechos individuales y libertades imprescindibles— la podrían colocar en forma más adecuada en el siguiente. Historia
- La República
Corresponde a las constituciones modernas en el sentido de enunciar y delimitar los derechos fundamentales, establecer la relación entre Estado-ciudadanos, fijar y normar las funciones de los poderes del Estado y sus autoridades; mecanismos de formación de las leyes y de reforma constitucional. Todas definen la República de Chile como un Estado unitario, cuyo Presidente es a la vez jefe de Estado y gobierno, con un Congreso bicameral y un Poder Judicial independiente. Historia
La Constitución Política de la República de Chile de 1833 (168 artículos, con 7 disposiciones transitorias). Reformada en 1871, 1873, 1874, 1882, 1888, 1891, 1892 y 1893. Fue discutida y aprobada por la Gran Convención, cuya misión inicial era reformar la de 1828. Redactada por una comisión, sobre la base de un proyecto de Mariano Egaña, y con la destacada participación de Egaña y Manuel Gandarillas. Aprobada y promulgada el 25 de mayo de 1833. Es el texto constitucional de vigencia más prolongada en la historia de Chile, solo reemplazado en 1925. La Constitución Política de la República de Chile de 1925 (110 artículos y 10 disposiciones transitorias). Reformada en 1943, 1957, 1959, 1963, 1967, 1969, 1970 y 1971. Sus autores intelectuales fueron Arturo Alessandri y José Maza. Se convocó a una Comisión Consultiva para informar lo relativo al procedimiento de “reforma” a la Constitución de 1833, a partir de la cual se formaron dos subcomisiones, una de las cuales preparó el proyecto —presidida por Alessandri y con la participación de Maza—, redactado sobre la base de un texto de Maza. Fue aprobada en el plebiscito del 30 de agosto de 1925, con una altísima abstención, y promulgada el 18 de septiembre del mismo año. Entró en vigencia el 18 de octubre de 1925; su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973, siendo modificada y derogada, en parte, mediante decretos leyes, hasta su reemplazo total en 1981.
La Constitución Política de la República de Chile de 1980 (120 artículos, con 29 disposiciones transitorias). Reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. En su redacción intervinieron: una comisión de estudios presidida por Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado —en donde cupo una importante participación al expresidente Jorge Alessandri, presidente del Consejo— y la Junta de Gobierno. El texto fue aprobado en un plebiscito celebrado el 11 de septiembre de 1980, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981. El 25 de octubre de 2020 se convocó a un plebiscito para decidir el inicio de un proceso constituyente y el organismo a cargo de su redacción, siendo finalmente elegida una Convención Constitucional, en funciones entre 2021 y 2022, y cuya propuesta de Nueva Constitución fue sometida a un plebiscito constitucional el 4 de septiembre de 2022, la cual fue rechazada. Historia
Algunas opiniones de Mary Graham sobre la Constitución de 1822, páginas 186, 187,188 y 189 (Diario de mi residencia en Chile)
A fines de Abril de 1822, día 28, llegó a Valparaíso la fragata Doris, de la Real Armada Británica, trayendo a bordo los restos de su comandante, Thomas Graham, fallecido en los brazos de su esposa María Graham al doblar el Cabo de Hornos. La piedad y el amor de su mujer habían preservado los restos del malogrado marino inglés de ser sepultado sobre las olas; hasta que la fragata arribó a Valparaíso, donde fueron depositados en tierra hospitalaria (Cementerio de los Disidentes), con los honores correspondientes a su rango. Los oficiales de la Doris le sugirieron a la viuda que continuara viaje a bordo de la fragata hasta encontrar otro buque que la llevara de vuelta a Inglaterra, prefirió quedarse en Valparaíso para recobrar sus quebrantadas fuerzas por el sufrimiento. En este puerto conoció al Almirante Thomas Cochrane quién presentó en Santiago a las familias de la mejor sociedad, a esta dama de esclarecida inteligencia y fino trato. Entre ellos conoció al Director Supremo don Bernardo O´Higgins, San Martín, al Ministro Zenteno. Todas sus vivencias de personajes, paisajes, idiosincrasia las dibujó y escribió en su libro “Diario de mi residencia en Chile”. En el cual expresó sus pareceres y opiniones en los albores de nuestra independencia. Como una testigo presencial de nuestro acontecer nacional. Historia
31 de Octubre de 1822, Diario de mi residencia en Chile
Mary Graham escribe este día -“Este mes ha sido importantísimo para Chile. El Gobierno ha promulgado la nueva Constitución y los nuevos reglamentos de comercio. Ni estos ni aquella parecen corresponder a su objeto. El Reglamento comienza por un largo preámbulo, dirigido por el Ministro del Interior a la Convención al presentarle el Reglamento que ha formado una comisión de Ministros y comerciantes. Poco entiendo de estas cosas, pero hay allí, disposiciones tan contrarias al sentido común que hasta a un niño le chocarían”. Continúa con sus opiniones – “En la Sexta Sección de la nueva Constitución se declara que Valparaíso es el único puerto libre de Chile, con lo que se hace a todos los demás una injusticia manifiesta, fuera de la enorme influencia de semejante declaración, a causa de los antiguos celos de los puertos del sur y de los que en diversas ocasiones se han suscitado en Coquimbo. Los Puertos Menores, como Concón, Quintero, etc., quedan absolutamente cerrados para los buques extranjeros. A los buques nacionales se les imponen algunas restricciones, como por ejemplo, la prohibición de tocar en aquellos puertos a su vuelta de países extranjeros. A los buques extranjeros se les permite hacer escala, además de Valparaíso, en Coquimbo, Talcahuano y Valdivia; en San Carlos de Chiloé, cuando sea dominado por las armas chilenas (se debe recordar que Chiloé fue liberado de las fuerzas españolas recién el año 1826), y, con especial licencia del Gobierno, en los puertos de Huasco y Copiapó, pero únicamente para embarcar cobre. Historia
Opina sobre el Reglamento de Comercio
Continua expresando su opinión sobre lo contenido en la Constitución – “El azúcar, por ejemplo, debe ser bajada de la mulas y examinada a cielo raso, durante un aguacero, si no se pierde del todo quedará en muy malas condiciones. Es indispensable y urgente que se renuncie de una vez a tan torpe ensayo en materias mercantiles”. Historia
Opina sobre las Importaciones
“Lo más curioso de este notable engendro en lo que se dice sobre las importaciones en la parte del preámbulo que se refiere a la Duodécima Sección. Se gravan con derechos tan altos las mercaderías importadas que en muchos casos equivalen a derechos prohibitivos. Prete09upondese proteger así las manufacturas nacionales, olvidando que con excepción de las de sombreros y de cerveza, no hay en Chile manufactura alguna, pues no merecen tal nombre las rudimentarias industrias del jabón y las velas. Por ejemplo un hombre ha logrado hacer en Santiago un par de medias en un día, en adelante, no se introducirán medias extranjeras y las señoras tendrán que aprender a tejer o andar descalzas, pues no parece probable que a razón de un par de medias por día alcance se alcance a proveer de ese artículo ni siquiera a la capital. Más valdría traer alguna media de Manchester hasta que el industrial santiaguino pueda ocupar en su fábrica unos pocos obreros más. Como no hay mueblistas chilenos, la prohibición de introducir sillas y mesas extranjeras obligará a las damas a volver a la antigua costumbre de acuclillarse sobre el estrado; y como pasarán algunos años, siglos quizá, antes de que en el país se produzcan y tejan sedas o se manufacturen muselinas, se seguirán usando las antiguas capas y vestidos de lana; y los futuros viajeros hablarán de las chilenas como de lindas salvajes, en vez de deleitarse en compañía de bien vestidas y bien educadas señoritas. El pasaje a que se refiere es tan curioso que quiero copiarlo para utilidad de aquellos de mis amigos que deseen formarse una idea exacta del criterio de la legislatura chilena en estas materias. Esto, en una nación que se encuentra todavía en la infancia, con un millón de habitantes apenas, y de estos, la mitad salvajes, y que produce metal suficiente para comprar las manufacturas del mundo, es quizá la más consumada muestra de perversión de principios, y de su falsa aplicación, que puede concebirse”. Continúa: “Recuerdo un tiempo en que así habría pensado al leer el reglamento comercial de Chile como al estudiar el informe de una comisión de vecinos de cualquier país remoto sobre caminos y portazgos y en que en mucho menos habría soñado en preocuparme de la Constitución Política de Chile”. Fin de la cita. Historia
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El Consejo Constitucional
Será el órgano de la República de Chile encargado de redactar una nueva Constitución Política de la República como parte del proceso constituyente iniciado con el proceso constitucional realizado en el mes de Octubre del 2020 y que continuó con la redacción de una propuesta por parte de la Convención Constitucional y que fue rechazada mediante un plebiscito en Septiembre del 2022 por un 62 %, con la votación de 7.8 millones de chilenos. Este Consejo Constitucional estará compuesto por 50 miembros elegidos mediante votación popular. Los cuáles serán acompañados por una Comisión Experta de 24 integrantes designados por el Congreso Nacional. Historia
Roberto “Sea Horse” Monardes Fierro
Investigador Autodidacta
Oficial Lugarteniente Nao Quintero
Hermandad de la Costa de Chile