El triunfo que se anotaron los vecinos de Papudo en el conflicto que mantienen con la inmobiliaria Prohabit, por la construcción del proyecto Altos de Puyai, encendió las alertas en el rubro.
Hace algunos días, la Corte Suprema falló a favor de habitantes de la zona que acusan que la construcción, que carece de resolución de calificación ambiental (RCA) que la autorice, genera severos riesgos para el ecosistema, debido a su alta intervención. Por esta razón, buscaban que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En concreto, el tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, acogió el recurso de protección presentado por los vecinos, ordenando a la empresa ingresar al SEIA una consulta de pertinencia en relación al proyecto.
La Corte dictaminó que aunque el titular del proyecto haya estimado que no debía someterlo al SEIA por no reunir, en su defensa, las características definidas en la ley, éste debió haber ingresado para “la consideración tanto de su emplazamiento y características como de los peligros asociados al mismo, así como de la manera como se ha llevado adelante, que puede ser constitutiva de riesgo antrópico, y de los peligros naturales provenientes de los terremotos y maremotos”.
La sentencia, en opinión de algunos, podría marcar un precedente para nuevos casos.
Razones de los vecinos. Los vecinos presentaron un recurso de protección acusando que la construcción del proyecto ha destruido los caminos de acceso a otro condominio y el de evacuación en caso de maremoto, así como el punto de encuentro seguro dispuesto para esa clase de emergencia. De hecho, durante la tramitación de este, la Dirección de Obras Municipales de Papudo decretó la paralización de las obras para disponer medidas paliativas de los efectos que la ejecución del proyecto estaba provocando en su entorno. Por otra parte, sostienen que su ejecución ha implicado la demolición de una parte del cerro Lilén.
En tanto, la gestora del proyecto argumentó que el proyecto no se sometió a evaluación ambiental porque lo estimaron innecesario por emplazarse dentro del radio urbano de Papudo, y porque no excede de 80 departamentos y 102 estacionamientos, no tratándose así de uno de los casos señalados en el artículo 10 de la Ley N°19.300.
No obstante ello, el tribunal consignó que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental no son únicamente aquellos enumerados en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Paloma Infante, abogada de Morales & Besa, señaló que con estos fallos “la Corte Suprema nuevamente intenta regular por la vía judicial materias que se encuentran establecidas por ley” y que “le resta certeza jurídica al SEIA, abriendo el listado de proyectos que deben someterse al SEIA”
Por otra parte, sostiene que, abre una puerta a “que terceras personas-vía denuncias ciudadanas-, y no necesariamente los desarrolladores, realicen consultas de pertinencia para definir si determinados proyectos deben o no ingresar al SEIA” y que, por otra, “podrían deducirse nuevos recursos de protección en el mismo tenor, exigiendo que los titulares de proyectos, al menos, hagan las debidas consultas de pertinencia al SEA para evaluar los riegos de sus proyectos”.
“En otras palabras, puede suceder que las consultas de pertinencia dejen de ser voluntarias y de los titulares, y se comiencen a exigir, lo que además va en contra de los que ha dicho Contraloría al respecto, indicando que las pertinencias no tienen siquiera carácter vinculante”, subrayó.
Fuente:Pulso