La Contraloría General de la República precisó, que los concejales municipales no pueden realizar gestiones en favor de intereses particulares, tras consultas presentadas por ediles de Futaleufú y Estación Central que buscaban aclarar el alcance de sus funciones fiscalizadoras. El órgano contralor estableció que estas atribuciones deben ejercerse siempre orientadas al interés general y dentro del marco de la probidad administrativa, marcando un precedente para la gestión local en todo el país.
El pronunciamiento se originó a partir de dos presentaciones efectuadas por concejales de distintas comunas, quienes solicitaron interpretar un dictamen previo que había establecido restricciones a sus actuaciones. La inquietud central giraba en torno a si los criterios emitidos limitaban la posibilidad de canalizar requerimientos de vecinos o intervenir ante la autoridad municipal frente a solicitudes ciudadanas que permanecían sin respuesta por parte de los servicios competentes.
En sus descargos, la Municipalidad de Estación Central sostuvo que, conforme al citado dictamen, los concejales carecían de atribuciones para interceder en asuntos de carácter individual, lo que generó incertidumbre sobre el ejercicio del control del cumplimiento de plazos en la atención de demandas vecinales. Esta interpretación motivó la necesidad de que la Contraloría emitiera una aclaración que permitiera distinguir con precisión entre la labor fiscalizadora legítima y la gestión de intereses privados.
Al analizar la normativa aplicable, el órgano contralor recordó que, si bien la ley N° 18.695 reconoce al concejo municipal funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, estas deben ejercerse dentro del marco de la juridicidad y en concordancia con el principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución. En este contexto, enfatizó que las autoridades deben observar una conducta intachable, orientando su actuar al interés general y no a beneficios particulares que puedan comprometer la imparcialidad de la gestión pública.
Asimismo, se reiteró que la ley N° 20.730 regula las gestiones de lobby e intereses particulares, definiendo estas últimas como aquellas destinadas a influir en decisiones públicas en beneficio de personas o entidades determinadas. Esta regulación resulta incompatible con el ejercicio de funciones públicas cuando se desbordan los márgenes legales, por lo que los concejales deben evitar intervenir directamente para obtener respuestas o soluciones a requerimientos individuales que escapen a su rol institucional.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría precisó que los concejales conservan sus facultades para solicitar información, tanto a través del concejo como de manera directa, en los términos previstos por la ley. Estos mecanismos permiten ejercer control sobre la gestión municipal sin vulnerar el principio de probidad, garantizando que la labor fiscalizadora se mantenga dentro de los cauces institucionales establecidos por el ordenamiento jurídico vigente para las autoridades electas.
El pronunciamiento también aclaró que la determinación de qué constituye un «asunto particular» debe realizarse caso a caso, atendiendo a si la actuación del concejal se orienta al interés general o a un beneficio específico. En todo momento, los ediles deberán actuar con imparcialidad y dentro de las competencias expresamente establecidas por la normativa, evitando desviaciones de finalidad que puedan afectar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas locales y regionales del país.
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Finalmente, se concluyó que, si bien los concejales cumplen un rol relevante en canalizar inquietudes de la comunidad, ello debe realizarse estrictamente a través de las atribuciones legales de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. La Contraloría hizo un llamado a evitar intervenciones en gestiones individuales que puedan comprometer la probidad administrativa, reforzando así los estándares de transparencia y ética pública que deben guiar el quehacer de todas las autoridades electas por votación popular en el territorio nacional.



