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Tribunal Ambiental valida programa de cumplimiento de Codelco Ventanas impugnado por dirigente ambiental de Quintero

En la resolución de un caso esperado por los habitantes de la “Zona de Sacrificio” de Quintero-Puchuncaví, el Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el ingeniero Andrés León Cabrera, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento presentado por Codelco Ventanas.

En su reclamación, el vecino y dirigente ambiental de Quintero acusó que el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la estatal “lejos de ser un incentivo de cumplimiento, es un procedimiento bajo cuyo alero se legitiman incumplimientos a las resoluciones de calificación ambiental, y lo que es aún más grave se aumentan las emisiones pues se admite un aumento gradual de la capacidad, se extiende la vida útil de procesos de manera indefinida, se aumentan los residuos, se elimina un sistema de captación, se aumenta números de camiones por traslado de sustancias”.

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El actual PdC presentado por Codelco Ventanas fue modificado como consecuencia de una sentencia dictada en 2017 por el Tribunal Ambiental que, en su momento, acogió una reclamación de León Cabrera en contra del primer programa de cumplimiento aprobado por la SMA. Dicha sentencia dejó sin efecto el citado programa y ordenó complementarlo a la luz de lo ordenado por el Tribunal.

Sin embargo, en la reclamación, León alegó que el PdC aprobado no presentaba modificaciones respecto de aquel que fue rechazado por este Tribunal, y además no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios para ser aprobado.

De acuerdo al dirigente, Codelco no habría descartado correctamente los efectos asociados a sus incumplimientos, y habría incorporado a su programa de cumplimiento acciones y metas ya ejecutadas.

Los argumentos del tribunal

En su sentencia, el Tribunal integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando, resaltó que “el hecho que las acciones o metas contenidas en el actual PdC no sean, en mayor parte, distintas a aquellas contenidas en el primer instrumento, no implica que no se haya cumplido el mandato del Tribunal contenido en la sentencia R Nº 132-2016. Lo anterior, pues lo relevante es que el PdC presentado y la resolución que lo aprueba den cuenta fundadamente por qué la mayor parte de los incumplimientos contenidos en la formulación de cargos no generaron efectos negativos de los cuales Codelco debía hacerse cargo, lo que a juicio de estos sentenciadores efectivamente se cumple en esta ocasión, motivo por el cual se rechaza la alegación de la reclamante a este respecto”.

Por ejemplo, el Tribunal Ambiental concluyó que “el hecho de no contar con sistema de captación, lavado y extracción de gases de neblina ácida en la Planta de Tratamiento de Electrolito no generó efectos negativos, toda vez que dicha planta dejó de operar y las emisiones ácidas del proceso de descobrizado normal son controladas y quedan contenidas en el ambiente laboral. (…) Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en las consideraciones precedentes, estos sentenciadores concluyen que no concurre la ilegalidad pretendida por la reclamante, motivo por el cual la alegación a este respecto debe ser rechazada”.

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La sentencia también abordó las alegaciones asociadas al cargo relativo a la generación de una cantidad de laminilla de plomo mayor a la autorizada ambientalmente durante 2013, 2014 y 2015. Sin embargo, el tribunal estableció que “se pudo constatar que el centro de acopio temporal de residuos peligrosos de refinería permitiría almacenar un total de 767 toneladas, muy por sobre las 60 toneladas anuales que se requiere para la laminilla de plomo. Lo anterior, sumado a que Codelco cuenta con un plan de manejo para su adecuada gestión y con capacidad de almacenamiento suficiente, todo ello con sus respectivas autorizaciones, permiten al Tribunal concluir que efectivamente no se generaron efectos negativos debido a los incumplimientos de los años 2013-2014, motivo por el cual se rechaza la alegación de la reclamante a este respecto”.

Por otra parte, el Tribunal consideró que los programas de cumplimiento pueden incorporar acciones ya ejecutadas, y estableció que el contexto de una revisión de legalidad de la resolución que aprueba un programa de cumplimiento no es la vía idónea para impugnar el fundamento de la respuesta del SEA a las consultas de pertinencia.

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