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Culminó primera jornada de alegatos finales en demanda por daño ambiental de bahía de Quintero-Puchuncaví

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la primera jornada de alegatos finales en la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la llamada contaminación histórica de esa zona de la Región de Valparaíso. La audiencia continúa mañana miércoles, 3 de mayo, desde las 9 horas.

Tras esta audiencia el Tribunal realizará sesión de acuerdo, luego comenzará el proceso de redacción de la sentencia que establecerá si hubo o no daño ambiental en la zona. En caso de acogerse la demanda, se establecerían responsabilidades y se ordenaría la ejecución de un plan de reparación del medio ambiente.

Cabe recordar que en septiembre de 2022 el Tribunal dio por fracasado y concluido el proceso de conciliación que impulsaba entre las partes, luego que los demandantes rechazaran en su totalidad la propuesta de conciliación presentada por esta judicatura especializada.

Así se inició la etapa probatoria de la demanda, en la cual el Tribunal realizó 12 audiencias para tomar declaraciones de los testigos presentados por demandantes y demandados, además de analizar la prueba documental ingresada al expediente.

Historia
La demanda por reparación de daño ambiental fue interpuesta en julio de 2016 por el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso, en contra de Codelco División Ventanas, AES Gener S.A. (actualmente AES Andes S.A.), Catamutún Energía S.A., Puerto Ventanas S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A. (actualmente ENEL Generación Chile S.A.), GNL Quintero S.A., Empresas Copec S.A., Gasmar S.A., Oxiquim S.A., Petróleos, Asfaltos y Combustibles S.A., Melón S.A., ENAP, y del Ministerio del Medio Ambiente.

Dando cumplimiento a lo indicado en el Código de Procedimiento Civil, el Tribunal impulsó un proceso de conciliación entre demandantes y demandados, para lo cual en 2021 puso a disposición de las partes una propuesta general de bases de conciliación. En julio de 2022, esta judicatura especializada entregó una nueva propuesta de conciliación, la que recogió observaciones formuladas por las partes, además del trabajo realizado por esta judicatura en las 23 reuniones bilaterales sostenidas con demandantes y demandados y los antecedentes recopilados en la inspección personal realizada por los ministros(a) a la zona los días 11 y 12 de enero del mismo año.

Antecedentes

  • 1 de julio de 2016, el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramos similares de Caleta Horcón y el Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramos similares de Caleta Ventanas, además de vecinos de ambas localidades de la Región de Valparaíso, ingresaron al Tribunal la demanda por reparación de daño ambiental.
  • 12 de julio de 2016, el Tribunal admitió a trámite la demanda, con el rol D-30-2016.
  • 8 de junio de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental presentó a demandantes y demandados una propuesta de bases de conciliación, tras lo cual sostuvo numerosas audiencias bilaterales con cada una de las partes a fin de aclarar sus dudas y atender comentarios respecto de la propuesta. En este marco es que el Tribunal resolvió decretar la inspección a fin de realizar una revisión en el territorio de las medidas contenidas en las bases propuestas.
  • 11 y 12 de enero de 2022, los ministros del Segundo Tribunal Ambiental realizaron inspección personal a diversos puntos de interés para el proceso de conciliación.
  • 19 de julio de 2022, esta judicatura especializada entregó una nueva propuesta de conciliación.
  • 12 de septiembre de 2022, el Tribunal dio por concluido el proceso de conciliación.
  • Enero a marzo de 2023, se llevaron a cabo las audiencias testimoniales.

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Acceder al expediente de la causa D-30-2016

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