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Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena desalojo de toma denominada villa “Verde de Loncura” en Quintero

La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que la ocupación irregular del predio no se sustenta en ningún antecedente que legitime el actuar de los recurridos y que constituye, además, una afectación directa al derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó el desalojo, en un plazo máximo de cuatro meses, de los ocupantes de la denominada villa “Verde de Loncura”, emplazada en la comuna de Quintero, en terrenos que pertenecen a la recurrente.

El fallo plantea que antecedentes que, por lo demás, revelan el carácter indiscutido del derecho que sirve de sustento a la presente acción y la ilegalidad de la conducta desplegada por los recurridos, la que amén de vulnerar manifiestamente la garantía constitucional de la propiedad invocada, al mismo tiempo, pone en evidencia de parte de los recurridos un actuar espurio que atenta contra el orden jurídico en el que se sustenta nuestro Estado de Derecho.

La resolución concluye que, de cuanto se ha expresado, resultando inconcuso la efectiva vulneración al derecho de propiedad en que el recurrente sustenta sus recurso, así como la igualdad ante la ley impetrada, por lo que la presente acción de protección será acogida en los términos que se expresarán a continuación.

Por tanto, resuelve que, todas las personas que se encuentren haciendo ocupación del predio recién individualizado, deberán hacer abandono de los inmuebles que ocupan, disponiendo de un plazo máximo de cuatro meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en él.

Añade que, la presente sentencia constituye suficiente apercibimiento en orden a que la totalidad de los ocupantes de la heredad deberán hacer abandono de la misma en el plazo de cuatro meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

El fallo, continúa que, la decisión en los términos señalados será puesta en conocimiento de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad ocupada.

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Agrega también: «Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de proveer de los medios necesarios con el objeto que el desalojo sea ejecutado. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes».

Por último, afirma que la presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de cuatro meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Comisaría de Carabineros competente.

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