El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta en contra de Minera Montecarmelo S.A. por dos agricultores del sector Los Maitenes de la comuna de Puchuncaví.
“Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por Manuel Humberto Vega Puelles y Benito Fernández Cisternas, en contra de la Minera Montecarmelo, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que ésta ha causado daño ambiental al componente suelo de la quebrada y de la parte afectada de los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, de Puchuncaví, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado”, dice la sentencia.
La demanda sostenía que “actos y omisiones negligentes” de la empresa minera en su proyecto “Procesamiento de sales metálicas”, generaron -a raíz de las intensas lluvias ocurridas en julio de 2016- un derrame de productos químicos “altamente contaminantes”, provocando “un daño al medio ambiente irreparable”.
Tras analizar las actas e informes de diversas fiscalizaciones ambientales efectuadas por distintos servicios públicos, el informe pericial solicitado a la Bidema y llevar a cabo su propia inspección personal, el Tribunal constató que se produjo afectación del suelo de la quebrada y los predios de los demandantes -en una superficie cercana a las 10 ha- por el escurrimiento -desde las instalaciones de Minera Montecarmelo- de RILes y arrastre de sólidos que contenían sustancias químicas y metales pesados. La elevada concentración de algunos de estos metales -dice en el fallo- supera con creces los ya elevados niveles basales de ellos en Puchuncaví, lo cual hace que la afectación sea significativa y, por consiguiente, constitutiva de daño ambiental.
El Tribunal también concluyó que la empresa minera, al no tener operativos los sistemas de contención de aguas lluvia previstos en la RCA N° 230/2004, incurrió en una omisión culposa que hizo posible que las piscinas decantadoras de la planta rebalsaran, escurriendo, sin control, sustancias químicas y metales pesados por la quebrada y los predios de los demandantes, causando daño ambiental al componente suelo.
“En consecuencia, el Tribunal concluye que el nexo causal entre la omisión culposa de la demandada y el daño al componente suelo en la quebrada y en los predios de los demandantes, en la localidad Los Maitenes, se encuentra plenamente acreditado. Por esta razón, concurren en el presente caso todos los elementos para establecer la responsabilidad por daño ambiental de Minera Montecarmelo (…) Atendida la información científica disponible sobre la materia y las características del suelo dañado, el Tribunal concluye que la forma de reparación o restauración más eficaz y menos invasiva de la zona contaminada en la quebrada y los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, Puchuncaví, es la fitorremediación o fitorrestauración.
Plan de recuperación
El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó a Minera Montecarmelo a presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) -en el plazo de 90 días hábiles desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada- un Plan de Reparación para la quebrada y las zonas afectadas de los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, que contemple las acciones y metas de restauración del suelo dañado, en los términos del artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300, mediante la adopción de medidas de fitorremediación y minimizando la pérdida de suelo.
En caso de que resulte no sea posible aplicar dichas medidas, deberá presentar alternativas conforme a la evaluación de riesgos que proponga y que sea aprobada por la SMA.
Entre otras acciones el Plan de Reparación deberá contemplar la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración del suelo; proponer un programa de monitoreo y establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas de fitorremediación.
La aprobación del plan deberá incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, del Servicio de Evaluación Ambiental, e informes de, a lo menos, la Seremi de Salud de Valparaíso y del Servicio Agrícola y Ganadero, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. Mientras que la fiscalización de su ejecución estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.
Minera Montecarmelo deberá informar al Tribunal Ambiental de la presentación de propuesta de plan de reparación; su aprobación y el momento en que su ejecución se complete.
Antecedentes
- El proyecto “Procesamiento de sales metálicas”, cuyo titular es Minera Montecarmelo, consistente en el tratamiento de pasivos mineros y disposición final de ciertos productos contaminantes propios de la minería.
- 8 de noviembre de 2004, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Valparaíso calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA) de la iniciativa (RCA Nº230/2004).
- 28 de julio de 2016, se produjeron las fuertes lluvias que los demandantes indican como el momento en que se generó el derrame de productos químicos desde las instalaciones de la empresa minera.
- 9 de diciembre de 2016, los agricultores de Puchuncaví, Manuel Vega Puelles y Benito Fernández Cisternas, interpusieron ante el Tribunal Ambiental de Santiago demanda por reparación ambiental en contra de Minera Montecarmelo S.A., la que fue admitida a trámite con el rol D-32-2016.
- 10 de enero de 2018, el Tribunal llevó a cabo visita inspectiva en instalaciones de la empresa minera, y sus alrededores, la cual fue encabezada por el ministro Felipe Sabando.
- 19 de junio de 2018, se llevaron a cabo los alegatos finales de la causa, los que estuvieron a cargo de los abogados Carolina Morales V., por los demandantes y Francisco de la Vega G., por la demandada.
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