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Instruyen sumario en contra de la municipalidad de Puchuncaví por infracciones a la ley de transparencia

Discurso de transparencia total del municipio es sólo eso, un discurso

El 15 de noviembre del 2022, el Consejo para la Transparencia dictó la resolución exenta n° 425, donde da cuenta que la Dirección Jurídica del Municipio de Puchuncaví, estando obligada a responder los requerimientos de información realizada por las personas, no han hecho entrega oportuna de la información solicitada.

En definitiva, el municipio no entregó la información en la forma decretada por resoluciones que se deben cumplir.

La Dirección jurídica del Consejo para la Transparencia señaló, en particular, que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ no habría dado cumplimiento oportuno a las decisiones a firme del Consejo dictadas en los amparos roles C3430-21, C8028-21, C8286-21, C8889-21, C406-22, C8441-21, C8556-21, C8733-21, C9027-21, C6670-21 y C6672-21 que ordenaban la entrega de la información respectiva, situación que podría configurar la infracción a las obligaciones de la Ley de Transparencia, en particular, la no entrega oportuna de la información decretada, una vez que ha sido ordenado por resolución a firme, sancionable según lo establecido en el artículo 46, inciso 1°, de la ley señalada.

Dentro de los amparos por los que se realiza el sumario esta la causa C8556-21, de noviembre de 2021, ingresada por el concejal de la comuna don Ricardo Quero. En este caso, la gravedad radica en que el municipio no entrega la información, incluso, a una de las autoridades elegidas democráticamente.

Cabe recordar que a través de la Ley de Transparencia, las personas pueden solicitar información a las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, estando obligadas a responder en un tiempo determinado por ley. Si esto no se cumple, las personas puede acudir al Consejo de la Trasparencia para insistir y reclamar por la no respuesta. Si se insiste en esta situación, las personas pueden presentar un “amparo” para exigir el cumplimiento de la entrega de la información, situación que como se ve el municipio no cumplió.

De hecho, como mencionamos, una de las once solicitudes, que dan motivo al sumario, corresponde a un concejal de la comuna a quien no se le ha dado respuesta a su solicitud de información desde el año 2021.

Frente a esta resolución del Consejo de la Transparencia de instruir un sumario, cabe reflexionar tres puntos. El primero es saber cuál es la real grado de cumplimiento de las respuestas del municipio a las solicitudes de transparencia, considerando que existen solicitudes del año 2021 que la actual administración no ha respondido. En segundo término, si a una autoridad como un concejal no se le responde la información solicitada, que pasa con los vecinos que no tienen respuesta. Y como tercera reflexión, es saber si realmente el discurso de las autoridades sobre la transparencia es solo eso, un discurso, ya que en los hechos está siendo investigado por qué no ha entregado la información a los requirientes, debiendo el Consejo de la Transparencia iniciar un sumario por tal incumplimiento.

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