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Enap responde a Tribunal Ambiental: un mes 10 días despues para señalar que corresponde a un error mecanográfico

Enap respondió al Tribunal Ambiental, un mes 10 días después de solicitada la aclaración de  las acciones que debe implementar ENAP Refinerías S.A., fueron fijadas a contar de la fecha de la respectiva transacción, la cual data del año en curso, previo a proveer, aclárese por el solicitante el motivo por el cual se informa en el documento que adjunta a su presentación que, en algunos casos, dichas acciones se habrían materializado los años 2015, 2016 y 2017.

El documento señala textual que transacción incluye cuatro medidas, con sus respectivas acciones asociadas a cada una de ellas. Dichas medidas son las siguientes:
a. Plan de Mejoras y Optimización del Terminal Marítimo Quintero
b. Programa de repoblación de organismos bio-remediadores
c. Construcción de Oficina Municipal de Asuntos Portuarios y Pesca
d. Reembolso de los gastos demostrables en que incurrió la demandante.

De estas cuatro medidas, solo una de ellas (“Plan de Mejoras y Optimizaciones del
Terminal Marítimo Quintero”) requiere de aclaraciones respecto de la oportunidad en que
fueron implementadas.

Respecto al señalamiento de una acción implementada el año 2015, se debe aclarar que esta fecha (contenida en el párrafo 4° de la página 3 del informe presentado por ENAP) corresponde a un error mecanográfico al momento de la redacción del informe, debiendo decir “14 de mayo de 2018”, en vez de “14 de mayo de 2015”.

En relación a las otras acciones contenidas en la medida a) datadas con antelación a la
suscripción de la Transacción, es del caso señalar lo siguiente:
• Una vez sucedido el derrame de hidrocarburo y con posterioridad a la presentación
de la demanda por parte de la I. Municipalidad de Quintero, ENAP inició un
proceso de estudio y diseño de ciertas mejoras a ser introducidas en su terminal
marítimo.
• Consecuentemente, ENAP inició la implementación de algunas medidas con
anterioridad a la aprobación de la Transacción, sin perjuicio de lo cual, (i) no se
encontraban plenamente implementadas, (ii) no se encontraban completamente
operativas o (iii) no se habían realizado todas las pruebas de funcionamiento
necesarias.
• Producto de lo antes señalado, tanto en la propuesta de Transacción, de fecha 20
de diciembre de 2017, como en la Transacción ingresada el día 30 de enero de
2018, ambas aprobadas por el Tribunal, se hace expresa mención en el literal A.
que “…Enap Refinerías S.A. se encuentra implementando e implementará un “Plan
de Mejoras y Optimización del Terminal Marítimo Quintero”, que consiste en la implementación
de una serie de acciones en sus instalaciones marítimas ubicadas en la bahía de Quintero que
permitirán disminuir el riesgo de futuros derrames en dicho lugar…”.
• Esta circunstancia, es la que permitió establecer plazos de implementación y
corroboración de funcionamiento tan acotados en la transacción sometida a
aprobación por parte de este Ilustre Tribunal (entre diez y cincuenta días), plazos
que no hubiesen sido posibles en el caso de tener que iniciar desde cero la
implementación de las medidas una vez alcanzado el acuerdo transaccional.
• Por último, cabe señalar que las acciones comprometidas requieren para su
correcta implementación un periodo posterior de supervisión para asegurar su
correcto funcionamiento. Lo anterior es sin perjuicio de que muchas de las
acciones comprometidas corresponden a mejoras permanentes en infraestructura
y de los procesos de descarga de hidrocarburos, por lo que su implementación se
extenderá de forma indefinida en el tiempo.

Considerando lo anteriormente expuesto, es preciso aclarar que la razón por la cual esta
parte ha decidido incluir en su informe algunas acciones iniciadas con anterioridad a la
fecha de aprobación de la transacción, es solamente facilitar la comprensión cronológica
respecto al cumplimiento de aquellas medidas que estaban implementándose a la fecha,
pero que de igual forma fueron incluidas en la transacción, ya sea por estar pendiente su
completa ejecución (o verificación de implementación) o por consistir en mejoras
permanentes cuya implementación se extenderá indefinidamente en el tiempo.

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