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Contraloría ordena sumario en Liceo de Quintero y reitera que Directora Daem no puede seguir como Subrogrante o Suplente.

Contraloría ordena sumario en Liceo de Quintero y señala que Directora del Departamento de Administración  de Educación Municipal no puede ejercer su cargo en calidad de Suplente o Subrogante.

Docentes de la Municipalidad de Quintero, solicitaron a Contraloría Regional que instruyera un procedimiento disciplinario con la finalidad de indagar las conductas en que habría incurrido el señor Juan Beltrán Mancilla también profesional de la educación de esa entidad edilicia.

Que consistirían fundamentalmente en hostigamiento y maltrato verbal a profesores y alumnos y en destinar tiempo de su jornada laboral a actividades ajenas a sus funciones, descuidando las funciones propias de su cargo de Inspector General, incluyen el no haber intervenido en el conflicto suscitado con ocasión de una pelea acaecida entre educandos, en la que habría sido utilizada un arma blanca.

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Requerido informe al municipio por parte de la contraloría, este se limitó a remitir un documento suscrito por una funcionaria que estaría ejerciendo como subrogante el cargo de Directora el Departamento de Administración de Educación Municipal, y otro, elaborado por el mismo señor Beltrán Mancilla, en el que se refiere a los hechos denunciados.

Es por esto que de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, la Contraloría General de la Republica dispuso, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización, como es en este caso.

Por consiguiente, la Municipalidad deberá, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, una copia del instrumento que ordene iniciar el respectivo sumario.

Por otra parte La Contraloría considero necesario advertir, a la municipalidad, que de acuerdo a lo sostenido en reiteradas oportunidades que la dirección del Daem, entre otros, en el dictamen N° 20.329, de 2018, de la Contraloría General, la ley N° 19.070 no contempla las figuras jurídicas de la subrogación ni suplencia como modalidades, de reemplazo, en el evento que un empleo sujeto a dicho cuerpo estatutario no sea desempeñado efectivamente por su titular.