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Carabineros de Puchuncaví, recupero vehículo robado en Enero

Este fin de semana en circunstancias que Carabineros de la Tenencia de Puchuncaví, realizaba un control vehicular, logro dar con vehículo Citroën robado en enero desde la comuna de Cerro Navia vehículo robado

Mientras se controlaban al conductor del vehículo, este se puso nervioso por lo cual al consultar en sistema si el conductor o el vehículo presentaba encargos, a Carabineros le salto la alerta, que vehículo había sido robado en la comuna de Cerro Navia en enero pasado y comenzaron con el procedimiento de rigor

El conductor del vehículo Citroën al no poder demostrar porque lo mantenía en su poder, paso a control de detención por el delito de receptación.

Que es el delito de Receptación de vehículo robado

Es decir, el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.

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Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado. vehículo robado

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