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Ya se encuentra vigente la ley que permite cambiar el orden de los apellidos

A partir de hoy, se encuentra habilitado, en la página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, el agendamiento de horas y los formularios que permiten cambiar, administrativamente, el orden de los apellidos, poniendo en primer lugar el de la madre, según establece la Ley de Orden de los Apellidos que acaba de entrar en vigencia.

Así lo dieron a conocer la seremi de Justicia y Derechos Humanos de Valparaíso, Soraya Said, y el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Omar Morales, quienes indicaron que, además, la ley entrega a los progenitores la responsabilidad y el derecho de establecer el orden de los apellidos de su primogénito, el cual se extenderá a los hijos en común que inscriban con posterioridad, eligiendo si va primero el apellido paterno o materno.

Es por ello que, en todas las inscripciones de nacimiento del primer hijo en común que se hagan a partir de hoy, la persona que inscriba al recién nacido deberá presentar el formulario de acuerdo firmado por ambos progenitores. Si el formulario no viene firmado por los dos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito.

En el caso de los hijos(as) menores de edad ya inscritos, los padres podrán solicitar el cambio de orden de apellidos hasta un año después, contando desde el día de entrada en vigencia de la ley, es decir hasta el 11 de enero de 2023.

Además, la ley señala que también pueden solicitar el cambio de orden de apellidos los mayores de 18 años, cuyo cambio se transmitirá a sus hijos menores de edad. En estos dos casos, si los hijos son mayores de 14 y menores de 18 años, estos deben firmar un consentimiento el día de la solicitud.

La seremi de Justicia y Derechos Humanos, Soraya Said, indicó que “estamos ante un cambio cultural, evidenciando una transformación social en Chile y el mundo, que da respuesta a tantas madres, a tantos abuelos maternos, que se han dedicado al cuidado exclusivo de hijos y de nietos. Es bien importante destacar esto, porque apoya el trabajo que se ha desarrollado en cuanto a la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres. Eso significa que, a partir de hoy día, ambos padres, de común acuerdo, van a poder optar, al momento de la inscripción, a determinar el orden de los apellidos, como un derecho. Podríamos decir que esto se democratiza, puesto que se accede a través de un formulario sin costo, trayendo aparejado como único costo, la renovación de la cédula de identidad con el nuevo apellido”.

Por su parte, el director regional del Registro Civil, Omar Morales, destacó que «a partir de hoy, los padres pueden definir, al momento de la inscripción de su hijo o hija, el orden de sus apellidos. Hasta ayer, era obligatorio que debía ir el del padre primero y la madre segundo, a partir de hoy ya es posible definirlo, de común acuerdo. Es importante destacar, que quienes ya estén inscritos y quieran realizar modificaciones pueden hacerlo, pero deben solicitar una hora a través del sitio web www.registrocivil.cl. El trámite es gratuito y se realiza ante el oficial civil. En el caso de los padres, al momento de inscribir a sus hijos, deben descargar el formulario de nuestro sitio web y deben acercarse a la oficina con la decisión ya tomada».

En tanto las personas extranjeras solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, además de tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

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