La Fiscalía local de Quintero informó que con fecha 5 de abril, el Fiscal Jefe de Quintero, Luis Ventura, presentó acusación en contra de Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces por los delitos de sustracción de menor de 18 años, con violación y homicidio, en contra de la víctima Pascale Alvarado Soto, ambos en calidad de autores.
Según se expuso en la misma acusación: “El día 08 de noviembre de 2011, alrededor de las 18:00 horas, mientras la adolescente de entonces 17 años de edad, Pascale Alvarado Soto, transitaba por la vereda poniente de calle Silvia Herrera en la localidad de Puchuncaví, fue interceptada por Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces, quienes se desplazaban en la camioneta Nissan Terrano PPU YH.8365, conducida por el primero de ellos, quienes la suben y trasladan contra su voluntad hasta la ciudad de Cabildo, sector de la mina “Las Cenizas”, lugar en que Ulloa Saavedra mantenía una faena agrícola habilitada.
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Al momento de detener la camioneta para que Soto Cruces abriera el portón y pudieran ingresar al lugar, la adolescente intenta huir, siendo alcanzada por Ulloa Saavedra quien la golpea fuertemente en su cabeza, le baja los pantalones y procede a penetrarla, siendo presenciadas estas acciones a corta distancia por el imputado Soto Cruces. A continuación, y con la víctima al interior del vehículo, el imputado Ulloa Saavedra conduce la camioneta fuera del lugar, dando muerte a la adolescente con posterioridad”.
La Fiscalía presentó las pruebas que espera llevar a juicio, entre ellas, la declaración de 38 testigos, que incluyen a familiares de la víctima, vecinos y funcionarios de la Policía de Investigaciones. Además se presentará prueba documental y pericial con la declaración de psicólogos y peritos de la PDI, junto con otros medios de prueba.
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En relación a las penas requeridas, la Fiscalía solicita la pena de presidio perpetuo calificado más accesorias legales para Mario Ulloa y 13 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, para Miguel Soto, ya que el Ministerio Público estima que concurren las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contenidas en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior, y en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, esto es su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.