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Creemos que Puerto Ventanas es responsable en el ámbito civil y patrimonial

César Barra, uno de los dos abogados representantes de 743 habitantes de la comuna de Puchuncaví, explicó a Puranoticia.cl los pormenores de la demanda de indemnización de perjuicios presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra de la empresa Puerto Ventanas S.A., en virtud a hechos de contaminación.

El profesional, junto a Harry Jerez, acudió al tribunal de alzada porteño solicitando recibir $10 millones para cada uno de los demandantes, cifra que en total asciende a $7.490 millones, básicamente por contaminación de concentrado de cobre en la bahía de Ventanas, acción con la cual también busca sentar un precedente en la materia.

En primer lugar, Barra explicó que «esto es algo que ha pasado casi desapercibido y que podríamos denominar como el ‘mar de sacrificio’ en una ‘zona de sacrificio’, donde tenemos, por ejemplo, contaminación por carbón, donde también como abogados somos patrocinantes de personas asociadas a la actividad pesquera contra Puerto Ventanas por vertimiento de carbón. Ahora estamos patrocinando a otro grupo de familias, también en contra de la empresa, por el vertimiento de concentrado de cobre«.

LEY DE NAVEGACIÓN

El sustento de la acción judicial se da en el contexto de una normativa, que es antigua y poco usada, en términos de la búsqueda de la responsabilidad civil por parte de las empresas: la Ley de Navegación.

«Esta normativa es una de las primeras aproximaciones que tuvo el ordenamiento jurídico nacional en torno a la protección del mar y hace responsable de los daños civiles a las empresas que son propietarias de instalaciones terrestres, como una instalación portuaria o industrial en la orilla de mar y también sanciona el vertimiento de sustancias de carácter tóxico, tanto al mar o ríos y lagos», señaló el abogado.

Además, explicó que esta normativa «fue la que se invocó en relación a la contaminación del río en la crisis de agua potable en Osorno. Nosotros, como estudio jurídico, nos hemos especializado precisamente en este tipo de casos en el litoral del país. Desde Tocopilla a Magallanes, donde se busca la responsabilidad civil de aquella persona, en este caso una persona jurídica, una empresa, que vierte, en este caso, concentrado de cobre a la bahía y que dados los antecedentes que acompañamos en la demanda es un comportamiento permanente. De hecho, los años 2011 y 2013 fue sancionada con sumarios por los procesos de carga y descarga de concentrado de cobre».

CASO DEL BUQUE MIMOSA

Barra también reconoce que el caso de los Tribunales Ambientales, por ejemplo en el caso del derrame de miles de litros de petróleo desde el buque Mimosa, donde se condenó a la agencia marítima y a ENAP, en primera instancia el fallo de los tribunales ambientales dijo que no había daño ambiental, sin embargo la Corte Suprema hace unos meses revocó ese fallo en un ‘golpe jurídico’ revirtió la decisión diciendo que el daño no es sólo a la flora y la fauna, sino también el daño asociado al contexto económico social.

«Por eso, en la normativa que se está invocando, que es la Ley de Navegación, no se refiere al daño medioambiental, sino a los efectos de la contaminación por la conducta de Puerto Ventanas y tampoco busca medidas paliativas al contexto ambiental, sino la reparación del daño civil, daño moral, porque las personas que viven de la pesca no es sólo una actividad económica, sino un contexto cultural y social que tienen que convivir en esta conflictividad permanente en la ‘zona de sacrificio’ con industrias como Puerto Ventanas que generan esta contaminación de manera permanente y que se constata en los informes de la armada y de la misma Superintendencia del Medio Ambiente», agregó.

VERTIMIENTO DE CARBÓN

Además, el jurista dijo que «un Estado pequeño, con pocas facultades de fiscalización y de sanción, porque hoy en Chile no está tipificado el delito ecológico ambiental, se está legislando recién; por otra parte tenemos un sector privado que en general es el mismo que se autocontrola y en el caso de la ‘zona de sacrificio’, se tienen informes de monitoreo en la atmósfera, en el suelo y donde hay estudios que evidencian la contaminación de las capas de suelo y la contaminación marítima que es evidente, pero si recordamos cuando el presidente Piñera visitó Quintero, hizo mención a la contaminación del mar, pero la única medida que adoptó el gobierno es una mesa por los vertimientos por el carbón y aun no conocemos los resultados, de hecho nosotros también demandamos a la Empresa por el vertimiento de carbón«.

También explicó uno de los puntos más evidentes y que se detalla en la demanda dice relación con «los procedimientos bastante cuestionables respecto a las tecnologías que se aplican. Para hacerlo entendible, el concentrado de cobre es como un polvillo y es cargado a los barcos; en el proceso de carga el concentrado se lleva por unas correas transportadoras que no están selladas, sino que al aire libre, y en el transporte, el polvillo de concentrado de cobre cae al mar. Creemos que acá hay una responsabilidad atendiendo la Ley de Navegación que por ser dueños de las instalaciones en tierra como empresa, es objetivamente responsable en el ámbito civil y patrimonial por los daños que provoca. El concentrado de cobre es tóxico y el vertimiento de material tóxico al mar se sanciona en la Ley de Navegación incluso la Ley de Pesca en su artículo 136 sanciona expresamente el vertimiento de sustancias tóxicas al mar».

Respecto a los plazos, el abogado dijo que son de largo aliento porque además la jurisprudencia aplicada a la normativa de navegación es una materia poco conocida, por lo tanto «tenemos que esperar que una vez que conteste Puerto Ventanas, el Tribunal fije los puntos de prueba y ahí es donde vamos a acompañar todos los antecedentes que hemos esgrimido para presentar este líbelo en el ámbito civil, además esperamos que a propósito de fallos en términos ambientales como el del vertimiento de petróleo del año 2007, se establezca una jurisprudencia que fundamentalmente proteja a las personas que viven de la actividad pesquera, de las empresas que son sus vecinos y que no son buenos vecinos y donde hay una conflictividad permanente no solo en términos ambientales sino en todo lo que significa el perjuicio socio económico que se genera con actividades que contaminan el entorno y que obviamente dañan la actividad de muchas personas como en este caso la pesca artesanal» puntualizó el abogado.

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