En una audiencia llevada a cabo en el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, la exfuncionaria municipal de Quintero, la ex cajera I. I. V. F., fue absuelta de los cargos en su contra. La decisión del tribunal se fundamentó en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece que nadie puede ser condenado por un delito a menos que el tribunal adquiera la convicción, más allá de toda duda razonable, de que el hecho punible realmente se cometió y que el acusado tuvo una participación culpable.
Durante el juicio, se evidenció que las declaraciones de los testigos presentados en contra de la exfuncionaria eran inconsistentes, débiles y sus declaraciones contradictorias, lo que generó dudas sobre la dinámica de los hechos. El tribunal enfatizó que una condena requiere certeza absoluta sobre la culpabilidad del acusado, lo cual, en este caso, no se logró.
«Es indispensable, como lo señala la doctrina en los procesos penales modernos, establecer una certeza más allá de toda duda razonable sobre la culpabilidad del acusado para proceder con una condena», indicó el tribunal en su resolución. El juzgador también recordó que, de acuerdo con el principio in dubio pro reo, en situaciones de certeza, probabilidad o duda razonable, se debe dictar una sentencia absolutoria.
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Con esta sentencia, se reafirma el principio de presunción de inocencia de la acusada, dejando en claro que la carga de la prueba recae en la parte acusadora, la cual no logró satisfacer el estándar requerido en este caso. Esta absolución pone fin a un proceso judicial que había estado bajo la mirada pública durante varios meses.