En una decisión significativa, el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso ha acogido la reclamación presentada por Octavio Rafael Arellano Zelaya, en representación del Partido Demócrata Cristiano, respecto a la resolución O N° O-089 del director regional del Servicio Electoral. Esta resolución había rechazado la candidatura de Marco Antonio Gajardo Dinamarca al cargo de concejal por la comuna de Quintero, alegando su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El caso se remonta al 10 de agosto de 2024, cuando se hizo pública la resolución que impedía a Gajardo Dinamarca postularse, en virtud del artículo 36 de la Ley N° 14.908. Sin embargo, Arellano, en su defensa, presentó documentación pertinente que incluía una resolución del 19 de junio de 2024, emitida por el 2º Juzgado de Familia de Santiago. Esta resolución aprobara una transacción y confirmaba que Gajardo Dinamarca no tenía deudas pendientes por conceptos de pensiones alimenticias.
El tribunal, tras revisar la información adicional proporcionada, tomó en cuenta la resolución del juzgado, que comunicó el 20 de agosto que el alimentante ya no registraba deudas en el mencionado registro y ordenó su eliminación. De este modo, el tribunal consideró que el motivo original para rechazar la candidatura carecía de sustento legal.
Este fallo no solo restablece la candidatura de Gajardo Dinamarca, sino que también subraya la importancia de asegurar el acceso a las postulaciones para todos los ciudadanos que cumplen con las exigencias legales. El tribunal enfatizó que, con la nueva evidencia, el rechazo previo a su candidatura resultaba inválido, lo que llevó a la aceptación formal de Marco Antonio Gajardo Dinamarca como candidato a concejal de Quintero.
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Con esta resolución, el Tribunal Electoral reafirma su compromiso con la transparencia y legalidad en el proceso electoral, garantizando que los derechos de los postulantes sean debidamente respetados.