El Segundo Tribunal Ambiental anulo parcialmente este martes 22 de junio de 2026 una sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente a la empresa COPEC S.A. El tribunal acogió parcialmente el reclamo de la petrolera, eliminando una multa millonaria por supuestas infracciones a la normativa de emisiones, aunque mantuvo otra pena por incumplimiento de medidas cautelares durante un episodio crítico en la bahía de Quintero.
La Superintendencia del Medio Ambiente había multado a la compañía con 277,4 Unidades Tributarias Anuales a finales de diciembre de 2024. El organismo fiscalizador acusó a la empresa de no reducir los flujos de descarga de combustibles durante episodios de mala ventilación y de incumplir medidas provisionales dictadas tras una crisis de salud pública en la zona.
Sin embargo, los ministros del tribunal determinaron que la sanción asociada al primer cargo carecía de absoluta validez legal. El organismo jurisdiccional estableció que el Plan Operacional de 2019 no especificaba un porcentaje exacto de reducción de flujos, lo que generó una indeterminación que vulneró el principio de tipicidad y la certeza jurídica de la compañía.
El fallo fue contundente al señalar que la autoridad no podía exigir un estándar que no estaba claramente definido en la normativa original. «La SMA introdujo en la resolución sancionatoria la determinación de un elemento del deber de conducta que no estaba descrito de manera completa y suficiente en el acto administrativo», consignó la sentencia del tribunal.
Por el contrario, la justicia ambiental confirmó la ilegalidad de las operaciones de COPEC durante las medidas provisionales de junio de 2022. Los magistrados revisaron los registros horarios de la empresa y comprobaron que los flujos reales de carga y descarga de combustibles superaron los límites reducidos que exigía la autoridad para proteger la salud pública de los habitantes.
El tribunal desestimó el argumento de la empresa, que pretendía calcular las reducciones mediante promedios generales y no hora por hora. Los jueces valoraron la evidencia científica sobre los efectos agudos de los Compuestos Orgánicos Volátiles, advirtiendo que «una reducción promedio no permite reflejar adecuadamente los episodios temporales de mayor concentración de COVs».
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Finalmente, el organismo jurisdiccional descartó que el procedimiento sancionatorio hubiera perdido eficacia por su extensa duración de más de dos años. La sentencia ordenó a la SMA dictar una nueva resolución que considerara la errónea configuración del primer cargo, mientras que las costas del procedimiento fueron destinadas a cada una de las partes involucradas en esta compleja disputa ambiental.



