Durante cinco días se desarrolló el juicio en contra de Cristina Ortega Solís, contadora y comerciante de la Feria Libre de Quintero, acusada por el Ministerio Público por delito tributario reiterado cometido entre los años 2012 y 2013.
El Fiscal Jefe de Quintero, Luis Ventura, expuso los hechos de la acusación, a la que adhirió como querellante el Servicio de Impuestos Internos.
“Durante los años comerciales 2012 y 2013, en Quintero, la imputada, en su calidad de contadora de doce contribuyentes, presentó vía internet dieciséis declaraciones rectificatorias de Impuestos a la Renta falsas, en representación de sus clientes, respecto de los años tributarios 2009 y 2010, en las cuales solicitó devoluciones indebidas en base a un remanente falso de créditos de Primera Categoría superiores al impuesto Global Complementario declarado, obteniendo mediante esta maniobra durante los meses de marzo de 2012 a abril de 2013, devoluciones indebidas de impuestos de sus clientes por concepto de Impuesto a la Renta. El perjuicio fiscal producido asciende a la suma de $36.292.794 (valor histórico), el que, actualizado a enero de 2018, asciende a la suma de $43.148.825.-“, expuso el Fiscal Luis Ventura durante el juicio.
“Ella se acercaba a sus clientes en las ferias artesanales y les señalaba que debido a sus conocimientos podían ser beneficiados con una devolución de impuestos que iba entre los 2 millones 300 y sumas superiores. Acompañaba en general, una vez que la devolución de obtenía, acompañaba a estos pequeños contribuyentes a hacer retiro al Banco Estado de Quintero y les pasaba generalmente el 10% de lo devuelto y ella se quedaba con el saldo en efectivo” explicó el Fiscal Ventura respecto al modus operandi de la imputada.
Pese a que la imputada declaró en el juicio, no se acogió la atenuante de la Defensa, quienes señalaban que la mujer había colaborado con su testimonio para esclarecer los hechos. “Lo declarado en la audiencia por Cristina Ortega Solís solo tuvo como propósito exculparla de los cargos impetrados en su contra, negando haber efectuado las declaraciones rectificatorias, por medio de las cuales se obtuvieron las devoluciones indebidas, por lo cual el ilícito, su reiteración, y la participación atribuida, se justificaron con la prueba rendida por los acusadores, no constituyendo sus dichos un aporte, ni menos sustancial, al esclarecimiento de los hechos, materia del presente juicio”, señala la sentencia.
La sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, conformada por don Alejandro Palma Cid, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Marcela Nash Álvarez, condenó a la mujer de 61 años como autora directa del delito consumado del art. 97, n° 4, inciso tercero, del Código Tributario. Pese a que la Fiscalía solicitó que se le aplicará la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la Sala determinó bajar la condena por el tiempo que había transcurrido desde que se cometió el ilícito.
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“La pena podría haber sido mayor, pero desgraciadamente el hecho de la declaración fraudulenta fue pesquisado por el Servicio de Impuestos Internos varios años después que estos se realizaron, por lo tanto aquí se aplicó la medida de prescripción, por lo tanto hubo una rebaja considerable en la pena. Si este hecho hubiese sido pesquisado a tiempo y la querella hubiese sido presentada oportunamente podríamos haber llegado a pena efectiva, que la imputada hubiese cumplido condena en la cárcel”, explicó el Fiscal Ventura tras conocer la sentencia.
Fue condenada a la pena única de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago del 100% de lo defraudado y las costas del juicio. El Tribunal determinó que se sustituirá la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva. delito tributario reiterado