La Corte Suprema confirmó una indemnización de $41.125.000 a un hombre que en noviembre de 2020 fue brutalmente atacado por tres perros Rottweiler en el Hotel Motel Boutique El Duende de Mantagua, en Quintero. El fallo, emitido en contra de la empresa hotelera Inmobiliaria e Inversiones El Duende de Mantagua SpA, rechazó un recurso de casación al considerarlo infundado y contrario a los hechos probados en instancias anteriores. La víctima, acompañada de una mujer, sufrió graves heridas que requirieron cirugías, mientras que su madre también recibió compensación por el daño emocional. El caso adquiere relevancia por el precedente que sienta en materia de responsabilidad de establecimientos respecto a la seguridad de sus huéspedes.
El incidente ocurrió en la madrugada del 15 de noviembre de 2020, cuando el hombre intentaba retirar su vehículo del estacionamiento del motel. Sin previo aviso, tres perros sueltos se lanzaron contra él, derribándolo y mordiéndolo repetidamente en brazos y piernas. Pese a sus intentos por defenderse —incluso arrojando un bloque de concreto—, los animales no cesaron el ataque hasta que una funcionaria del lugar intervino, resultando también lesionada. Los hechos, documentados por el Juzgado de Letras y Garantías de Quintero, dejaron en evidencia la falta de medidas de seguridad por parte del establecimiento.
La empresa demandada argumentó que la víctima no siguió instrucciones de comunicarse con el personal antes de salir, lo que —según su defensa— habría evitado el ataque. Sin embargo, la Corte Suprema descartó esta tesis al señalar que no existían pruebas suficientes de que el hombre actuara con imprudencia o incurriera en conducta temeraria. Los ministros del máximo tribunal subrayaron que la responsabilidad recae en quien permite la presencia de animales peligrosos sin las medidas de control adecuadas, especialmente en espacios destinados al público.
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Este fallo refuerza la obligación legal de los prestadores de servicios de garantizar la integridad física de sus clientes, incluso en zonas comunes como estacionamientos. Además, marca un hito en la jurisprudencia chilena al reafirmar que la culpa exclusiva de la víctima debe probarse fehacientemente, no presumirse. La sentencia no solo compensa a las víctimas, sino que envía un mensaje claro a la industria hotelera y de alojamiento sobre la necesidad de adoptar protocolos rigurosos de seguridad.