Una fiesta masiva organizada por la Municipalidad de Puchuncaví, durante las Fiestas Patrias, denominada “Fiesta de La Chilenidad” y llevada a cabo en el sector de La Medialuna, se realizó sin los permisos ni autorizaciones exigidos por la normativa vigente. El evento, celebrado en septiembre de 2025 bajo la administración del alcalde Marco Morales Ureta, careció de los protocolos mínimos de seguridad y nunca se solicitó la autorización a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, organismo competente para autorizar este tipo de actividades catalogadas como “evento masivo”. La gravedad del hecho se acrecentó con la muerte de un menor de edad durante una de las jornadas, un desenlace que podría haberse evitado si se hubieran cumplido los estándares de seguridad que exige la ley. Este caso pone en evidencia una grave negligencia institucional que compromete la integridad de la comunidad y la responsabilidad de la primera autoridad comunal.
Según un oficio emitido el 3 de octubre de 2025 por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, firmado por el delegado Yanino Riquelme González, la Fiesta de la Chilenidad no contaba con ningún tipo de autorización: “dicha actividad no solicitó permiso a la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por tanto, tampoco hubo autorización”. Esta información responde a una solicitud de acceso a la información pública, presentada por La Bahía on Line, que buscaba esclarecer los permisos asociados al evento. La ausencia total de coordinación con las autoridades regionales no solo viola la ley, sino que también expone la falta de planificación y control por parte del municipio en actividades de alto riesgo considerando la cantidad de público asistente.
La “Fiesta de La Chilenidad” se promocionó como un acto de celebración comunitaria, pero su desarrollo sin medidas de seguridad básica —como control de aforo, guardias privados, cantidad de baños para el público, presencia de personal de emergencia o protocolos ante contingencias— convirtió el evento en un foco de peligro. Testimonios recogidos en terreno indican caos, aglomeraciones y ausencia de personal de seguridad municipal o de Carabineros en puntos estratégicos. En este contexto, la muerte del menor no aparece como un hecho aislado, sino como consecuencia directa de la omisión deliberada de deberes por parte de la administración municipal de Puchuncaví.
El alcalde Marco Morales Ureta, hasta ahora, no ha entregado explicaciones públicas sobre la falta de permisos ni sobre las circunstancias que rodearon la tragedia. Su silencio contrasta con la gravedad del hecho y con la obligación legal y ética que tienen las autoridades de rendir cuentas, especialmente cuando se trata de la vida de un joven. Organizaciones de derechos humanos y colectivos ciudadanos han comenzado a exigir una investigación exhaustiva que determine responsabilidades penales y administrativas, no solo por la omisión de trámites, sino por la exposición consciente de la población a riesgos evitables. Con estos antecedentes llegó el momento que todos los concejales cumplan con su deber y realicen todas las acciones pertinentes en lo penal, administrativo y en el TRICEL o esperarán que sigan falleciendo vecinos por la negligencia de la administración que ellos deben fiscalizar.
La obligación de pedir permisos
Según el abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile Héctor Pérez Meneses, las municipalidades en Chile están obligada a solicitar autorización ante la Delegación Presidencial Regional si organiza una fiesta que califique como evento masivo conforme al artículo 64 de la Ley N° 21.659, esto es: cuando la concurrencia estimada supere las 3.000 personas, o cuando, aún con menor asistencia, el evento presenta características que requieren medidas especiales de seguridad o protección del orden público.
Esta obligación deriva de la neutralidad del régimen legal, que no distingue entre organizadores públicos o privados, y del principio de legalidad administrativa, que exige que toda actividad estatal se ajuste a derecho, especialmente en materias que afectan la seguridad pública. La omisión de este trámite constituirían una infracción gravísima (art. 95, n° 3, Ley N° 21.659), sancionable con multas de 650 a 13.500 Unidades Tributarias Mensuales, además de la posibilidad de revocación o suspensión del evento por parte de la autoridad.
Este caso no solo pone en tela de juicio la gestión del municipio de Puchuncaví, sino que también evidencia fallas sistémicas en la fiscalización de eventos masivos en zonas rurales o periféricas del país. La Delegación Presidencial, aunque no autorizó el evento, tampoco detectó su realización con anticipación, lo que sugiere brechas en los mecanismos de monitoreo regional. Sin embargo, la responsabilidad primaria recae en quien organizó la actividad: el alcalde Morales, cuya decisión —o indiferencia— costó una vida. La comunidad exige justicia, transparencia y, sobre todo, que nunca más se repita una tragedia previsible y evitable.