La Bahía on Line
Nos leen, nos creen

- Publicidad -

- Publicidad -

Organizaciones presentan recurso de protección por ausencia de norma primaria de calidad del aire para arsénico

El lunes 6 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de
protección presentado por habitantes de Puchuncaví y Quintero, junto a Fundación Terram,
en contra del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y del Ministerio de Salud (MINSAL)
por omitir durante 26 años la dictación de una Norma Primaria de Calidad del Aire para
Arsénico, así como, en el caso específico del MMA, por no haber contemplado en su
Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, la revisión de la Norma Primaria de
Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 (D.S. N°12/2011 del
MMA) y la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico
(D.S. N°28/2013 del MMA).

En el escrito, los recurrentes aseguran que ambas secretarías de Estado, al no pronunciarse
respecto de las normas señaladas –incluso contando con los antecedentes necesarios para
hacerlo–, han expuesto a los habitantes del territorio “injusta y desproporcionadamente a un mayor nivel de riesgo de afectación a su vida, salud y calidad de vida a causa de los
contaminantes que dejan de normarse o revisarse”, vulnerando sus derechos a la vida e
integridad física y psíquica de las personas, a la igualdad ante la ley sin sufrir
discriminación arbitraria, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

[Te puede interesar]: Diputado Schilling: “Hemos tenido la mala suerte que la crisis nos encontró con un gobierno de este tipo”

Entre los argumentos, la acción constitucional asegura que debido a las omisiones
cometidas por parte del MMA y del MINSAL se incumple el deber del Estado de
resguardar la seguridad nacional y brindar protección a la población, en su dimensión de
seguridad ambiental, frente a determinados riesgos que puedan afectarla.

Adicionalmente, se citan, dentro de otras ilegalidades imputadas, la infracción por parte de las carteras ministeriales recurridas a los principios preventivo y precautorio que inspiran la legislación ambiental chilena y que debían orientar su actuación.

Para Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, “desde la promulgación de
la Ley Ambiental el año1994, los sucesivos gobiernos no han tenido un buen desempeño
ambiental, lo que se ve reflejado en escasa normativa existente (aire, agua, suelos) y en la
demora que tiene los procesos de dictación de normas de calidad y emisión”.

Específicamente, el recurso solicita que el MMA sea instruido a dar inicio al procedimiento
para la dictación de una Norma Primaria de Calidad de Aire para Arsénico, debido a que la contaminación por este elemento resulta uno de los mayores problemas de salud a nivel
global, pues la evidencia científica vincula su inhalación a enfermedades como el cáncer o
problemas cardiovasculares, entre otras condiciones.

[Te puede interesar]: Leer nuestro medio asociado Aconcagua al Día 

En cuanto a las otras dos normativas mencionadas, el recurso solicita iniciar los procesos de revisión de las mismas por haberse cumplido con creces los plazos legales dispuestos para ello –cinco años–, situación que se agrava considerando que la exposición de las
poblaciones a material particulado fino tiene severos impactos en el sistema respiratorio y
en la salud de las personas, especialmente en un escenario de pandemia.

Sobre ello, estudios confirman que la contaminación por material particulado (calidad del aire ) es un vector para el Covid-19 y enfermedades respiratorias o cardiovasculares, pudiendo significar un
agravamiento en la condición de salud de las personas.

Al respecto, Hernán Ramírez, investigador asociado de Fundación Terram, señaló que “la
exposición crónica al arsénico se relaciona, entre otros daños, con cánceres de vejiga,
pulmón, riñón, hígado y piel, y también con enfermedades cardiovasculares y hasta con
abortos involuntarios”, agregando que “existen numerosos estudios desde la década del 80
que han demostrado en las comunas de Quintero y Puchuncaví la exposición de las
personas al arsénico en el aire, el suelo, organismos marinos, cultivos e incluso al interior
de las salas de clases de establecimientos escolares”.

Tras la declaración de admisibilidad por parte de la Corte, ambos ministerios deberán
remitir informes en el término de cinco días, acompañando todos los antecedentes de que
dispongan en la materia, para continuar el procedimiento judicial iniciado por los habitantes
de Puchuncaví y Quintero junto a Fundación Terram.

- Publicidad -