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Nos encontramos frente a un Estado Fallido, con organismos incapaces de hacerse cargo de la solución del problema.

Un ambiente tenso en la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de concluir los alegatos relacionados a los Recursos de Protección interpuestos por diversas personas afectadas en contra de las empresas del cordón industrial de Quintero donde abogado Christian Lucero le señalo a la sala que nos encontramos frente a un estado fallido, con organismos incapaces de hacerse cargo de la solución del problema.

Por tres días consecutivos se extendió la ronda de alegatos fijada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que los recurrentes pudieran exponer sobre sus recursos y los recurridos realizar sus descargos.

La ronda de alegatos había comenzado el día miércoles con la exposición de los abogados recurrentes, continuando el día jueves con el alegato del abogado Christian Lucero quien junto al Senador Francisco Chahuán  recurrieron a favor de las personas intoxicadas los días 21 y 23 de agosto del año pasado y que fueron individualizadas mediante oficio requerido al Seremi de Salud.

El abogado, que recurrió contra ENAP Refinerías S.A. porque ésta contribuyó en forma significativa a generar la nube tóxica que dio origen a la emergencia ambiental, enviando gases a la atmósfera durante un proceso de limpieza, los que si bien no han sido cuantificados ni especificados, tuvieron la virtud de enviar a quienes los respiraron al hospital (afectando su salud), recordando la situación de las dos funcionarias de investigaciones que sufrieron desmayos luego de fiscalizar los referidos estanques. En síntesis, explicó el abogado: Enap, por un lado, incumplió una Resolución de Calificación Ambiental (R.C.A.) respecto del uso del separador de riles, siendo esta una materia propia de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente; sin embargo, la operación de limpieza de los estanques no consta que posea las autorizaciones de la autoridad sanitaria (en lo que respecta al almacenamiento, transporte, eliminación, etc.) y los mismos estanques no cuentan con una R.C.A., por lo que jamás sabremos el detalle de la mugre que se envió a la atmósfera y que se envía a través de un emisario al Océano, pero sí sabemos que con ello se incumplen normas del Código Sanitario y de los respectivos Reglamentos, con lo cual existe evidentemente un acto ilegal que no se encuentra  en manos de la autoridad ambiental (SMA), en consecuencia existe el riesgo actual de volver a afectar la salud de la población por la misma causa.

Lo anterior es relevante, porque demuestra la necesidad de adoptar las medidas cautelaras que impidan que estos hechos vuelvan a ocurrir. En cuanto a la Garantía Constitucional conculcada, el jurista señaló que es evidente que se ha afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que la presencia de contaminantes que tuvieron la virtud de afectar la salud de las personas demuestran precisamente que el medio ambiente fue contaminado, para ello no es necesario hacer mayores estudios, es una situación de hecho, indubitada.

El Abogado, finalizó reiterando lo que sostuvo desde el primer momento el Senador Francisco Chahuán, en cuanto a que si bien no es posible descartar la participación de otros causantes de contaminación durante la nube tóxica, los que no tomaron en consideración las condiciones atmosféricas del momento ni el efecto sinérgico que sus actividades producen, refrendó la idea de que nos encontramos frente a un Estado Fallido, con organismos incapaces de hacerse cargo de la solución del problema, en que todas las empresas generalizan y culpan al vecino, y que insisten antiguos fallos que señalan que “el recurso de protección no es la vía”, en circunstancias que es la propia Constitución Política la que obliga a la Corte a adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida protección de los afectados cuando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación les sea afectado, que es precisamente el caso.

Frases para el bronce en los alegatos

Instituto Derechos Humanos: alegó que no existió una debida diligencia en evitar la vulneración de derechos en Puchuncaví y Quintero.

Rodrigo Pérez: «si los privados no reportan debidamente sus emisiones es porque el estado les permite aquello. Sin contar con información suficiente es imposible adoptar medidas que permitan evitar que la Población de Quintero Puchuncaví siga contaminandose»

Continuo señalando que  «Tan evidente es esto que desde el Decreto N 83 la autoridad ha dispuesto 95 días la paralización de faenas. Es decir no pueden operar en condiciones normales sin envenenar»

Eduardo Jara: «Para las empresas los pobladores somos una externalidad, un costo hundido, y el Estado ha permitido esa situación».

Abogada de la defensoría de la niñez: señala en su alegato que el 7% de la población fue atendida con síntomas de intoxicación por gases venenosos

Gabriela Burdiles: «La ley 19.300 establece instrumentos de gestión ambiental que dan cuenta de la ineficiencia del estado en relación a la zona. Las  normas de calidad y  el PPDA son un  ejemplo de la ineficiencia del Estado», continuo con que: «Pareciera ser que estas omisiones por parte del Estado van en claro beneficio de las empresas contaminantes»

Aes Gener: con más de 50 años en el territorio sostiene que no tiene participación en las intoxicaciones

Asfaltos SA. a través de su abogado James Black: indica que dejaron de funcionar por sentencia judicial, que el 2018 finiquitaron a sus trabajadores pero que en todo caso cumplían la norma, según su propia ingeniera ambiental que se los señaló

Codelco Ventanas por intermedio de Luis Cordero: señala que no están en Ventanas por voluntad propia sino que la ley los obliga. Y que son los que más han invertido en descontaminar en la zona.

Germán Concha: «ENAP es parte de la comunidad de Quintero Puchuncaví desde hace 50 años, colabora con la comunidad, y rechazamos que pueda haber actuado con falta de diligencia»

Enel, a través de su abogado Carlos Silva: Indica que este no es un tema que deba tratarse en un Recurso de Protección. Y que ya está judicializado.

Gasmar, representado por su abogado David López: Indica que sin perjuicio de que la discusión es legítima, Gasmar no tiene nada que ver con el abandono del Estado y que viven día a día la normativa a que están expuesta

Gasmar agrega que es fuertemente fiscalizada, por la SMA y también por otros que van más de 10 fiscalizaciones y no encontraron emanaciones perjudiciales, que hay mucha especulación en este caso, y que sus operaciones no presentan ningún riesgo para la población.

GNL Quintero, representada por su abogado Amaro Orostica: Señala que sus principales emisiones son hidrocarburos, principalmente metano, que es más liviano que el aire, y que no puede contaminar.

Oxiquim, a través de su abogado David Cademartori: Señala que tienen una política de puertas abierta y que no tienen emisiones, sólo estanques, que desde el 2007 no importan metilcloroformo.

Puerto Ventanas representado por su abogado César Maturana: señala igual que todas las empresas, que el Recurso de Protección no es la vía idónea para tratar estos temas.

Onemi Chile a través de su abogado Giancarlo Abarca: Señala que la institución no tiene competencia para declarar alertas sanitarias

Superintendencia de Medio Ambiente, representada por su abogada Pamela Torres: Hace un recuento de los actos administrativos, RCAs, y plan de descontaminación, señala que han cumplido sus funciones, además la SMA indica que hay (sólo) 10 unidades fiscalizables en la zona, 15 denuncias, 10 consideradas en 2 procedimientos sancionatorios de 2016 y 2018. Que ejercieron sus atribuciones de forma previa, durante y posterior a la catástrofe ambiental

La SMA dice que han realizado 105 fiscalizaciones post catástrofe, ordenó medidas provisionales a Enap, fiscalizó a Gasmar el mismo día, citó a declarar a representantes, hizo requerimientos de información masivos.

SEA: Señala que no puede revisar Resoluciones de Calificación Ambiental sólo por una sospecha de variación de las variables ambientales porque no es órgano fiscalizador.

Ministerio de Salud: cita sus atribuciones legales para pasar a señalar que han tomado medidas en fechas anteriores, como cuando movieron la escuelita la Greda 2 kilómetros para que los niños no siguieran envenenándose con arsénico.

Seremi de Salud: indican que «Hasta el día de hoy nadie puede decir cuál es el origen de la contaminación»

Ministerio del Interior: señala que ONEMI, policías e intendencias actuaron dentro de sus atribuciones, lo que generó que no hubiera más intoxicaciones que lamentar.

Consejo de Defensa del Estado: Señala que no hay un derecho indubitado de la población que amerite cautela.

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