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Municipio de Puchuncaví (28) es más transparente que municipio de Quintero (176), segun el consejo de la transparencia

Según el Consejo para la Transparencia y su informe anual de transparencia indica que el municipio de Puchuncaví se ubica en el lugar Nº 28 a nivel nacional y su par Quintero en el lugar 176 de transparencia de Chile.
El municipio de Quintero no ha logrado despegar y acercarse a los primeros lugares de transparencia a pesar que en sesión ordinaria Nº 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, le solicito al municipio de Quintero con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, que habia adoptado la decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C187-15.

El principio de Transparencia

El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
Dentro de los medios y procedimiento para acceder a la información se encuentran la transparencia activa y las solicitudes de acceso a la información.
el Consejo para la Transparencia, ya llamo la atención al municipio de Quintero por no cumplir con los estandares solicitados.

Que se presentó reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, el 21 de enero de 2014, don Andrés León Cabrera en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, no está disponible en forma permanente y se encuentra desactualizada. En particular, la reclamante señala que la municipalidad no dispone de los permisos de construcciones nuevas o regularizaciones.
A pesar que en su momento la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.
Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 47,86%. En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Quintero, publica, respecto del ítem denunciado, la siguiente información: a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Dentro del link de Actos y Resoluciones se presentan las siguientes tipologías: i. Con efecto sobre terceros: publica Decretos respecto de instrucciones, dictámenes y circulares; ii. Actas Concejo Municipal: publica información relativa a Concejos Ordinarios y Concejos Extraordinarios; iii. Plan de Desarrollo Comunal; iv. Cuentas Públicas; v. Plan Regulador Comunal; vi. Comodatos; vii. Ordenanzas; viii. Contratos sobre Bienes de Administración Municipal; ix. Contratos de Arrendamiento a Particulares; x. Permisos y Recepciones de Obras: pública información hasta el mes de noviembre de 2014. Sin embargo, señala que “las recepciones y permisos de obras correspondientes al mes de diciembre de 2014, no han sido enviadas por la Dirección de Obras Municipales a esta Oficina de Transparencia Municipal, para su publicación en el portal web de la I. Municipalidad de Quintero”. xi. Patentes Comerciales de la Comuna.
No señala información histórica correspondiente a: i. Permisos y Recepción de Obras; ii. Patentes Comerciales; iii. Entre otros actos.
No existe vínculo con información de concursos públicos del municipio.

El municipio informa que debido a no tener los suficientes funcionarios no ha podido mantener actualizadas los datos mínimos en los informes de Transparencia Activa en la municipalidad de Quintero.
El consejo para la transparencia, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 24 y siguientes y 33 letra a) de la ley de transparencia, y por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó:
I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Andrés León Cabrera, en contra de la Municipalidad de Quintero, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que: a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés León Cabrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero.
Tres años después la situación sigue igual en la municipalidad de Quintero, que dicen los concejales, ninguno responde

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al ser consultados todos los concejales no respondieron las consultas realizadas por La Bahia,

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