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Corte Apelaciones dejo en estudio causa por emergencia ambiental que afecto a Quintero – Puchuncaví

El ambiente quedó electrificado en la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de concluir los alegatos relacionados a los Recursos de Protección interpuestos por diversas personas afectadas en contra de las empresas del cordón industrial de Quintero y de diversos organismos del Estado, incluidos ONEMI, el Ministerio de Medio Ambiente y hasta el Presidente de la República.

Por tres días consecutivos se extendió la ronda de alegatos fijada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que los recurrentes pudieran exponer sobre sus recursos y los recurridos realizar sus descargos.

La ronda de alegatos había comenzado el día miércoles con la exposición de los abogados recurrentes, continuando el día jueves con el alegato del abogado Christian Lucero quien junto al Senador Francisco Chahuán  recurrieron a favor de las personas intoxicadas los días 21 y 23 de agosto del año pasado y que fueron individualizadas mediante oficio requerido al Seremi de Salud.

El abogado, que recurrió contra ENAP Refinerías S.A. porque ésta contribuyó en forma significativa a generar la nube tóxica que dio origen a la emergencia ambiental, enviando gases a la atmósfera durante un proceso de limpieza, los que si bien no han sido cuantificados ni especificados, tuvieron la virtud de enviar a quienes los respiraron al hospital (afectando su salud), recordando la situación de las dos funcionarias de investigaciones que sufrieron desmayos luego de fiscalizar los referidos estanques. En síntesis, explicó el abogado: Enap, por un lado, incumplió una Resolución de Calificación Ambiental (R.C.A.) respecto del uso del separador de riles, siendo esta una materia propia de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente; sin embargo, la operación de limpieza de los estanques no consta que posea las autorizaciones de la autoridad sanitaria (en lo que respecta al almacenamiento, transporte, eliminación, etc.) y los mismos estanques no cuentan con una R.C.A., por lo que jamás sabremos el detalle de la mugre que se envió a la atmósfera y que se envía a través de un emisario al Océano, pero sí sabemos que con ello se incumplen normas del Código Sanitario y de los respectivos Reglamentos, con lo cual existe evidentemente un acto ilegal que no se encuentra  en manos de la autoridad ambiental (SMA), en consecuencia existe el riesgo actual de volver a afectar la salud de la población por la misma causa.

Lo anterior es relevante, porque demuestra la necesidad de adoptar las medidas cautelaras que impidan que estos hechos vuelvan a ocurrir. En cuanto a la Garantía Constitucional conculcada, el jurista señaló que es evidente que se ha afectado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que la presencia de contaminantes que tuvieron la virtud de afectar la salud de las personas demuestran precisamente que el medio ambiente fue contaminado, para ello no es necesario hacer mayores estudios, es una situación de hecho, indubitada.

El Abogado, finalizó reiterando lo que sostuvo desde el primer momento el Senador Francisco Chahuán, en cuanto a que si bien no es posible descartar la participación de otros causantes de contaminación durante la nube tóxica, los que no tomaron en consideración las condiciones atmosféricas del momento ni el efecto sinérgico que sus actividades producen, refrendó la idea de que nos encontramos frente a un Estado Fallido, con organismos incapaces de hacerse cargo de la solución del problema, en que todas las empresas generalizan y culpan al vecino, y que insisten antiguos fallos que señalan que “el recurso de protección no es la vía”, en circunstancias que es la propia Constitución Política la que obliga a la Corte a adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida protección de los afectados cuando su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación les sea afectado, que es precisamente el caso.

 

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