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Contraloría: Municipio de Quintero deberá evitar reiterar conflictos de interés de Alcalde y Concejal en área salud

Contraloría General de la República en su informe final N° 266 del presente año señalo que  Municipalidad de Quintero no adoptó medidas para evitar conflictos de interés en la participación del Alcalde, don Isaac Carrasco Pardo, y del concejal Luis Gatica Polanco.

El ente contralor en su informe final N° 266-2019, señala que La Municipalidad de Quintero no adoptó medidas para evitar conflictos de interés del Alcalde y del concejal en la aprobación de los Planes de Salud Comunal.

Los cuales incorporan a la dotación de personal a don Víctor Pardo Arévalo y doña Katherine Gatica, primos de las autoridades comunales, por lo que el municipio deberá disponer controles tendientes a evitar que hechos como los expuestos se reiteren.

Controlaría también dejo claro que ninguno de los trabajadores, don Víctor Pardo Arévalo y doña Katherine Gatica, se encuentra afectado por la inhabilidad por parentesco contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley No 18.575, o la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64 del mismo texto legal, para los fines de ocupar un cargo en el DESAM ello, en atención a que, el nivel de parentesco no alcanza al tercer grado de consanguinidad previsto en la ley para tal efecto.

En este contexto el organismo contralor concluyo que las citadas autoridades comunales debieron haberse abstenido de participar en las decisiones que afectaban a sus parientes.

La entidad edilicia deberá disponer los controles pertinentes para asegurar que los directivos se abstengan de participar en la toma de decisiones o de cualquier otra situación en la cual puedan verse vinculados a personas que, sin tener una inhabilidad.

La Contraloría ha manifestado que la finalidad de la normativa es impedir que tomen parte en resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias aquellas autoridades que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función.

En virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la  imparcialidad con que éstos deben desempeñarse, aun cuando dicha posibilidad sea solo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención sentencio.

 

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