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Contraloría le ordena a Municipalidad de Quintero que debe dar cumplimiento al dictamen N° 60.337, como consecuencia del abandono de causa de nulidad

Contraloría General se manisfesto sobre la presentación de la Municipalidad de Quintero mediante la cual expresa que la causa rol C-8146-2015, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, por la interposición de una acción de nulidad de derecho público en contra del dictamen N° 60.337, de 2014, del Organismo Fiscalizador, se encontraba archivada, sin señalar que el motivo del archivo era que el 24° juzgado Civil de Santiago decreto el abandono de la causa por parte del municipio, por lo que solicita se emita un pronunciamiento sobre su anterior presentación -referencia N° 207.241, de 2016- por cuanto habría desaparecido el impedimento que fue el fundamento del dictamen N° 2.847, de 2017, que se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado por estar el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia.

Cabe recordar que la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante el oficio N° 4.742, de 2013, dispuso, que la Municipalidad de Quintero debía invalidar los nombramientos de los funcionarios seleccionados -al término de un concurso público- para ocupar cinco plazas del estamento de auxiliares, tres en grado 18 y dos en 19, en atención a que la respectiva planta no contempla el grado 19 y, en el grado 18, prevé dos cargos, de los cuales solo uno se encontraba vacante.

Dejando a los ganadores del concurso contratados mediante Código del Trabajo, asimilados al sueldo que les correspondía.

Luego, los afectados presentaron una solicitud de reconsideración ante la citada Oficina Regional, siendo resuelta por el oficio N° 9.761, de 2013, mediante el cual se concluyó, que considerando que los servidores habían actuado de buena fe en el concurso en cuestión, procedía, tanto respecto de quienes no tenían cargos disponibles como de aquellos que resultaron ganadores de una plaza que no existía, que el anotado municipio los contratara asimilados al grado de los cargos en las que habían sido nombrados, debiendo pagarles las remuneraciones por el tiempo que se encontraron alejados de sus funciones, oficio que fue complementado por el dictamen N° 60.337, de 2014, ya aludido.

El dictamen N° 60.337, de 2014, concluyó que en atención a que los servidores que se indican habían actuado de buena fe en el concurso respectivo, procedía que el municipio nombrara en el único cargo vacante grado 18 del estamento de auxiliares a quien fue seleccionado en el primer lugar para ocupar la mencionada plaza, y al resto los contratara asimilados al grado de los cargos que les hubiere correspondido ocupar, hasta que se produjera una vacante en la respectiva planta en el grado 18, momento en el que se produjera una vacante en la respectiva planta en el grado 18, momento en el que tendrían preferencia para acceder al mismo, debiendo además, pagarles las remuneraciones por el tiempo que se encontraron separados de sus cargos por un acto de autoridad.

Con posterioridad, el municipio de Quintero solicitó la aclaración y reconsideración del aludido dictamen N° 60.337, de 2014, emitiéndose al efecto el citado pronunciamiento N° 2.847, de 2017, en cuya virtud este Órgano Fiscalizador se abstuvo de referirse a lo requerido por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia, puesto que la entidad edilicia interpuso un demanda de nulidad de derecho público ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, rol C-8146-2015, en contra del dictamen N° 60.337, de 2014.

Los antecedentes tenidos a la vista por la Contraloría General de la Republica se advierte que la aludida causa rol C8146-2015, se encuentra archivada, razón por la cual la Entidad Fiscalizadora se pronunció respecto de la presentación de la Municipalidad de Quintero.

Precisado aquello, es del caso recordar que el municipio manifestó que su actuación se habría ajustado a derecho al invalidar los nombramientos de los señores Edgardo Fernández Burgos, Sergio Vera Benítez, Jorge Torres Navia, Issa Garfe Lavín y Luis Muñoz Inostroza, puesto que se convocó a concurso respecto de cargos inexistentes en la planta; que, no correspondería el pago de las remuneraciones de los referidos empleados por el período en que se encontraron alejados de sus funciones, en atención al perjuicio patrimonial que generaría para la entidad edilicia; y, que no corresponde otorgarles preferencias en futuros certámenes, dado que dicho actuar se vería reñido con la normativa vigente.

A pesar que cuando el municipio pudo demostrar que el estado había procedido mal, este no realizó ninguna actuación para poder demostrar que su teoría era la correcta.

En cuanto al entero a los funcionarios señalados de las remuneraciones que les correspondieron por el tiempo en que estuvieron privados del ejercicio de sus labores son solo dos años los que estuvieron con contrato bajo la modalidad del Código del Trabajo, ya que se producen diferencias importantes por las regalías que tienen los funcionarios municipales, cabe indicar que los servidores afectados se vieron privados de desempeñar sus labores por la causal de fuerza mayor, toda vez que ello obedece a un hecho que no les fue imputable, consistente en un acto de autoridad imposible de resistir y del cual reclamaron oportunamente, cuyas consecuencias, por ende, deben ser soportadas por la municipalidad, y no por los funcionarios.

En consecuencia, la Contraloría rechazo la solicitud de reconsideración del dictamen N° 60.337, de 2014, debiendo la Municipalidad de Quintero regularizar la situación de Edgardo Fernández Burgos, Sergio Vera Benítez, Jorge Torres Navia, Issa Garfe Lavín y Luis Muñoz Inostroza, de acuerdo con lo expuesto, y pagar, las remuneraciones de aquellos por el período en que se encontraron alejados de sus funciones,

La Municipalidad de Quintero debió haber informado, acompañando los antecedentes de respaldo, a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Finalmente, la Contraloría le advirtió al municipio  que acorde lo ha resuelto la invariable y uniforme jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.032, de 2016, que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa.

Al tratar de hablar con los funcionarios afectados estos declinaron hablar publicamente para no tener problemas pero estos señalaron que aun la municipalidad no los notifica de nada y hasta el minuto todo sigue igual, en lo economico estubimos dos años recibiendo solo el sueldo sin ninguna asignación que para los sueldos de ellos no es mucho pero para nosotros son muy importante.

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