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Suprema rechaza plan de descontaminación de Quintero-Puchuncaví y ordena a MMA complementar medidas

La Corte Suprema exige al Ministerio del Medio Ambiente complementar el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, tras acoger un recurso de casación. La sentencia, emitida por la Tercera Sala, determina que la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que concluyó el plan, viola los principios de prevención, contaminador-pagador y progresividad.

En su fallo, la Corte Suprema ordena al Ministerio del Medio Ambiente emitir un acto complementario al Decreto Supremo Nº 105 de 2019, manteniendo en vigencia el PPDA impugnado, pero incorporando una serie de medidas de mitigación. Estas medidas incluyen:

  • La entrega de todos los antecedentes y datos disponibles en poder de la autoridad ambiental, anteriores y posteriores al período 2015-2017, en la emisión del acto complementario.
  • La elaboración de un inventario de emisiones de NO2 y SO2, precursores de material particulado, seguido de un plan de reducción proporcional de estos contaminantes, similar al diseñado para MP2,5 y MP10.
  • La cuantificación de los costos del Plan, por agente emisor, y la estimación de la contribución de cada agente emisor a la implementación de los planes de contingencia.
  • Un calendario gradual de adecuación de las emisiones de material particulado en las comunes mencionadas, hasta alcanzar los niveles de calidad del aire sugeridos por la Organización Mundial de la Salud en su edición 2021.
  • Establecimiento de un plazo máximo para la entrada en vigor de la norma primaria de calidad de compuestos orgánicos volátiles, que no supere los tres años.

Además, se instruye la elaboración de un inventario de otros contaminantes que pueden incidir en episodios críticos en detrimento de los habitantes de las comunas mencionadas. Se exigirá un cronograma de reducción de emisiones e implementación de medidas complementarias, la inclusión de un plan de contingencia que considere las patologías recurrentes en la población y la implementación de medidas especiales para proteger a niños, niñas y adolescentes.

La resolución también destaca que no se ordenarán medidas reparatorias en esta instancia, pero se hace referencia a otras sentencias relacionadas con el conflicto específico. El fallo fue adoptado por la Tercera Sala Corte Suprema, con voto disidente del ministro Jean Pierre Matus.

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En otro recurso de protección relacionado, se ordena a las autoridades competentes velar por el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia anterior, designando funcionarios dedicados exclusivamente a la fiscalización y verificación de dicho cumplimiento. Se insta a la pronta atención de los requerimientos y denuncias de la población afectada y se recuerda a la Corte de Apelaciones de Valparaíso su responsabilidad para hacer cumplir lo ordenado.

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